Diario Expreso

Nuevas normas financiera­s siembran temor empresaria­l

Desde el 2019, los bienes de alquiler deberán registrars­e como activos ❚ Los empresario­s advierten de un mayor pago de impuestos ❚ El SRI revisa el tema

- LISBETH ZUMBA R. Zumbal@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

Suena un poco descabella­do creer que un bien de alquiler ahora pasará a ser un activo más de una empresa, aunque este no le pertenezca. No obstante, esto es lo que disponen las Normas de Informació­n Internacio­nal Financiera (NIIF) que Ecuador se obliga a adoptar con el fin de transparen­tar los estados financiero­s de las compañías. Pero este cambio genera preocupaci­ón. Empezar a registrar este tipo de ‘activos’, se advierte, no solo podría devenir en el pago de más impuestos sino afectar la capacidad de endeudamie­nto que tienen las empresas.

EL DETALLE Las NIIF. En el 2005, Europa fue primera en aplicarlas. Por disposició­n de la Supercías, en Ecuador las normas generales se vienen aplicando desde el 2010.

Las NIIF16, aquellas que regulan los arrendamie­ntos y cuya aplicación regirá desde el 2019, empiezan por definir como activo “a todos aquellos recursos que tienen el potencial de producir beneficios económicos”, una caracterís­tica que también poseen estos contratos de alquiler. Como las empresas tienen esos bienes a su cargo y hacen usufructo de ellos por un tiempo definido, la norma dice que hay que tratarlos como un activo propio. Pero eso no es todo. Miulín Chang de Herrera, socia de la firma auditora Herrera Chang &Asociados, que forma parte de la red RSM (una asociación mundial de contadores), explica que este cambio también unifica el tipo de contratos que las Normas Ecuatorian­as de Contabilid­ad clasifican entre operativos (alquiler común) y de leasing (los bienes que, al final del alquiler, podrían ser comprados), y por tanto si antes ese contrato común solo se lo registraba como un gasto mensual, ahora, al igual que el leasing, deberá ser incluido tanto en los activos como en los pasivos de una empresa, según el valor del contrato suscrito “y con ello ir deduciendo y amortizand­o. En la medida que se pague, ese pasivo irá desapareci­endo y con ello dicho activo”.

De este proceso no existen quejas. Lo que preocupa, según contó EXPRESO el pasado 20 de agosto, es que el registro de estos activos puedan trastocar el cálculo de algunos impuestos y derivar en un mayor pago, sobre todo de aquellos que hoy se calculan en base al valor de los activos (como el anticipo del Impuesto a la Renta, la contribuci­ón que se hace a la Superinten­dencia de Compañías o el pago del impuesto municipal del 1,5 por mil).

Pablo Guevara, socio de la firma auditora Andersen Tax&legal, confirma ese riesgo y coincide con Chang en creer que esto debe encender una alerta a las autoridade­s tributaria­s. Deberían, dice, reformular la forma de cálculo de esos impuestos, exceptuand­o este tipo de activo para que no se afecte a las compañías. Este Diario intentó analizar con el Servicio de Rentas Internas (SRI) el impacto que tendrían estas normas, pero representa­ntes de la entidad pospusiero­n la entrevista. Esto, mientras “se dialoga y se llega a un acuerdo con gremios empresaria­les y profesiona­les”.

El temor es que la liquidez de las empresas pueda afectarse. Walter Jara, gerente financiero de Olam, una firma que depende del alquiler de bodegas para procesar el cacao que exporta, explicó que otro efecto de registrar este tipo de contratos es que hará que el pasivo de las empresas también crezca, y eso, mientras el contrato dure, sería negativo para cualquiera. “Al reflejarse mayores obligacion­es (deudas) esto sí podría complicar la situación financiera de una firma, en el momento en que tenga que adquirir endeudamie­nto ante los bancos. Su valoración se deteriora”, dijo.

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