Toda póliza de seguros se debe autorizar con una firma
La Superintendencia recuerda a la ciudadanía cómo acceder al servicio
Un contrato verbal puede llegar a ser válido si este cuenta con la aceptación expresa de un cliente. Pero eso no se da en todos los casos. La Superintendencia de Compañías aclara que cuando se trate de la adquisición de una póliza de seguros, su concesión solo tendrá validez si esta es autorizada a través de una rúbrica entre las partes (entre empresa y cliente).
Así lo recordó ayer el ente de Control a través de un comunicado, a propósito de la reciente denuncia que circula en redes sociales sobre supuestos débitos indebidos en las cuentas bancarias, aun cuando el cliente no ha solicitado o aceptado recibir el servicio vía telefónica.
Según la Superintendencia hace hincapié que solo las empresas de seguros pueden asumir riesgos sobre personas o generales, mediante la emisión de pólizas de seguros. “Los servicios de asistencias no son pólizas de seguro”, aclara. Desde esta fecha, las empresas de seguros y reaseguros son controladas por la Superintencia de Compañías.
El rechazo de la ciudadanía ante los supuestos cobros hizo que la Superintendencia de Bancos emitiera el pasado 9 de octubre una circular dirigida a los sectores financieros público y privado. En ella se recuerda que las personas naturales y jurídicas tienen derecho a disponer de servicios financieros de óptima calidad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. Así, mencionó que los cargos que se impongan por servicios financieros y no financieros se efectúen luego de contar con su aceptación previa y expresa por parte de los clientes.
Recordó que el artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero otorga la competencia a la Superintendencia de Bancos para que proteja a los usuarios y clientes financieros y, resuelva, en sede administrativa, las controversias que se susciten.
EL DATO 12/09/2015 Competencia