El plazo para devolver débitos a los clientes es de 30 días
La Junta de Política y Regulación Monetaria creó el procedimiento
Las entidades financieras tienen un plazo de 30 días para comprobar la existencia de los documentos o pruebas de las autorizaciones de débito, en los casos de reclamo. El plazo corre desde el 26 de octubre desde cuando rige la Resolución 463 que establece que cuando no existan tales autorizaciones, las entidades financieras procederán a realizar las devoluciones sobre el monto del reclamo, más los intereses causados, calculados desde la fecha en la que ocurrieron los débitos o cargos objeto del reclamo.
Para facilitar los reclamos, las instituciones deberán habilitar todos los canales físicos o tecnológicos que estos requieran, incluyendo líneas telefónicas específicas, accesos a las páginas web o las indicaciones en los estados de cuenta.