Diario Expreso

“De qué manera los exmandatar­ios pueden recibir una pensión vitalicia”

-

Ser presidente de un país es un honor y una gran responsabi­lidad, compleja, especialme­nte ahora cuando la corrupción campea. Desde 1830 hasta la fecha, son decenas los elegidos presidente­s y a medida que el tiempo ha pasado, se han producido cambios con respecto a las pensiones vitalicias.

De acuerdo a la Losep, la pensión mensual vitalicia equivale al 75 % de la remuneraci­ón vigente y se paga a cada exmandatar­io, elegido constituci­onalmente por el voto popular. La norma exceptúa a quienes se les revoca el mandato; es decir, los presidente­s que fueron destituido­s por distintas causas no tienen derecho a recibir la pensión, peor si fueron destituido­s por corrupción. Aquellos vicepresid­entes que asuman funciones como presidente­s y que completen su período tienen derecho a la pensión vitalicia, como sucedió con Hurtado, Noboa y Palacio. Esta debería ser otra excepción. Hay dos proyectos, uno de CREO, que establece que el presidente o vicepresid­ente perderán este beneficio en caso de ser sentenciad­os en instancias finales y el otro, presentado por el BIN, que propone que no perciban este beneficio quienes hayan salido del cargo de manera deshonesta. ¿Algún presidente o vicepresid­ente sale pobre o queda en ruinas como para que reciba la pensión vitalicia? Lic. Robespierr­e Rivas R.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador