Crear más empleo es el requisito para recibir los incentivos
Se emitió el reglamento de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo
Tras cuatro meses de espera los empresarios ya tienen el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Los empresarios lo esperaban para decidir invertir o no.
La generación de empleo está como requisito para recibir los incentivos tributarios. El artículo 2 dice que la exoneración del Impuesto a la Renta para las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados y en industrias básicas deben cumplir con lineamientos como la generación de empleo.
La condición de generación de empleo neto se deberá cumplir atendiendo al tamaño de la empresa. Lo que estará determinado por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Las empresas nuevas serán categorizadas luego del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, y se les exigirá generar gradualmente empleo neto en al menos los montos mínimos determinados para cada categoría.
Para el caso de las empresas existentes, el cumplimiento de la condición se sujetará a lo siguiente: las micros, pequeñas y medianas empresas deberán incrementar su empleo neto permanente durante el período de ejecución de la inversión. Y, las grandes deberán incrementar su empleo neto en mínimo el 3 % de su empleo neto permanente durante el mismo período.
Las empresas deberán mantener el nuevo promedio anual de trabajadores permanentes, durante los ejercicios fiscales que resten para la aplicación del incentivo. Esta condición se verificará en base al empleo registrado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Esta condición se podrá modificar atendiendo a la realidad de los sectores.
El documento tiene 87 páginas y especifica los requisitos para cada tributo que se exonerará según la inversión.