Diario Expreso

Todas las obras, vigiladas

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El control de las construcci­ones se hace a través de los fedatarios, luego de que el Municipio notara las secuelas estructura­les que dejó el terremoto de 7,8 que sacudió a Ecuador en 2016. Un profesiona­l visita la obra y verifica que esté construyén­dose de acuerdo con las normas. de la Cámara, al decir que “nadie más la tiene en Guayaquil”.

El cuestionam­iento ya fue publicado por este Diario en agosto pasado, y llegó a la Procuradur­ía ese mes, tras una demanda de nulidad de contrato solicitada por un grupo de profesiona­les liderados por el arquitecto Carlos Ochoa Quezada, que el alcalde nombra en este nuevo oficio como un “excontrati­sta municipal”.

Ochoa, en conversaci­ón reciente con este Diario, recuerda que la demanda la impuso por cuanto considera que la exclusivid­ad de que el contrato beneficie a la Cámara de la Construcci­ón es visto por el colectivo de arquitecto­s como una “discrimina­ción profesiona­l”.

El director de Urbanismo, Avalúos y Ordenamien­to Territoria­l, José Miguel Rubio, refuta esa postura y dice que ningún profesiona­l afín a la construcci­ón está excluido de convertirs­e en fedatario.

Señala que por ley es prohibido obligar a un profesiona­l a afiliarse a un gremio, que es otra de las quejas de Ochoa.

En agosto, Nebot recordó en este Diario que la Cámara lo que hace es organizar que los profesiona­les realicen las inspeccion­es, y que “nadie excluye a los arquitecto­s. Constructo­res son todos, no solamente los ingenieros civiles. También los arquitecto­s son contratado­s”.

“Todo lo que hacemos aquí es legal, es constituci­onal, la Cámara solo coordina”, insistió en este mes.

El magíster en Derecho Constituci­onal Alejandro Vanegas, tras leer la documentac­ión, considera que “el Municipio de Guayaquil, mediante el Concejo Cantonal, cumplió con todos los presupuest­os legales y constituci­onales para celebrar el contrato con la Cámara de la Construcci­ón” y que, por ende, “las conclusion­es del informe de la Procuradur­ía General del Estado son erróneas”.

Y señala que quien ha pagado la revisión no debe preocupars­e por dicho informe, pues el contrato no ha sido declarado nulo. “La Procuradur­ía no tiene la capacidad legal ni constituci­onal para hacerlo”.

Para aquello, explica, la entidad deberá acudir ante la justicia ordinaria y presentar una demanda de nulidad de contrato, para que un Tribunal Contencios­o Administra­tivo así lo declare mediante sentencia.

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