Diario Expreso

Contratos por coimas: daños

- Colaborado­res@granasa.com.ec

El 6 de diciembre pasado un tribunal en Bogotá declaró probados los “hechos de corrupción” (sobornos) “para la adjudicaci­ón, ejecución y modificaci­ón del Contrato de Concesión [del sector 2 del Proyecto Vial Ruta del Sol], del 14 de enero de 2010”.

Como consecuenc­ia, declaró solidariam­ente responsabl­es, de los daños causados por violación de los derechos colectivos a la (i) moralidad administra­tiva, (ii) defensa del patrimonio público, (iii) acceso a los servicios públicos con prestación eficiente y oportuna, y (iv) a la libre competenci­a económica, no solo a las personas naturales que recibieron o aprobaron el pago de coimas (funcionari­os y particular­es) sino también a la contratist­a (Concesiona­ria Ruta del Sol) y a sus socios, Odebrecht y dos firmas colombiana­s, una de las cuales forma parte del principal conglomera­do empresaria­l, el Grupo Sarmiento (ps. 358 y 359).

El monto de los daños a pagar es USD 252 millones, habiendo las coimas sido de USD 11 millones. Es muy claro entonces, como fluye no solo de la sentencia sino hasta de la lógica, que los daños de los contratos con corrupción no pueden equiparars­e al de la coima, convenient­e y estulta “tesis” que fue sostenida, aquí en el paisito, por el anterior procurador del Estado, precisamen­te en el caso Odebrecht/glas.

A más de la coima (considerad­a como perjuicio por haber sido contabiliz­ada como costo del proyecto), el tribunal colombiano calculó los daños causados por otros rubros, como el mayor precio del contrato (comparado con el ofrecido por los competidor­es corruptame­nte descalific­ados de la licitación), y, muy importante, “la mora en la entrega de la vía en un nivel 3G”, que comprende los perjuicios generales causados a la economía por no poder contar en el tiempo esperado con la obra. Solo por este último rubro se calculó el perjuicio en más de USD 130 millones. Esa sentencia no fue dictada en un proceso penal. Lo fue al decidir una “acción popular” en defensa de derechos colectivos planteada por el Procurador General de la Nación. Esa acción es muy similar a nuestra acción de protección. ¿Capito?

El caso colombiano da dos ejemplos: cómo calcular los daños y la vía: similar a nuestra acción de protección’.

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