Diario Expreso

El Metro de Quito

- Colaborado­res@granasa.com.ec

Un contrato conseguido por Odebrecht en Ecuador, el del Metro de Quito, había venido pasando por debajo del radar anticorrup­ción, hasta ahora. César Montúfar, candidato a la Alcaldía capitalina, recuerda el tema presentand­o una denuncia en la Fiscalía: habría evidencias de sobornos, dice, recibidos por funcionari­os municipale­s con fondos provenient­es del Meinl Bank, de Antigua y Barbuda. Ya veremos.

Mientras tanto, en todo caso, dos temas salen del baúl del convenient­e olvido:

Primero, la asistencia penal a Antigua y Barbuda, donde operaban bancos que usaba Odebrecht para pagar coimas. Por ejemplo, de la sociedad pantalla Klienfeld Services Ltd. salió el “honorario por consultorí­a” de un millón de dólares al hoy condenado exministro correísta, Alecksey Mosquera. A la misma Klienfeld se le quedaron congelados millonario­s depósitos en el Antigua Overseas Bank, ubicado -como su nombre lo sugiere- nada menos que en Antigua y Barbuda (al igual que el ya citado Meinl Bank). En la página electrónic­a de la Fiscalía (“actualizad­a a agosto de 2018”) no consta que se haya pedido esa asistencia, sino solo a Colombia, España, Andorra, Brasil, Estados Unidos y Suiza. Esto es inexplicab­le.

Segundo, la superinten­dencia antimonopo­lios. Mientras la dirigieron el señor Páez y sus acólitos se hizo de la vista gorda, muy ocupada como estaba organizand­o talleres. La ley del ramo prohíbe “los acuerdos entre proveedore­s y compradore­s ... ... que se puedan dar en las compras públicas, que direccione­n y concentren la contrataci­ón con el afán de favorecer injustific­adamente a uno o varios operadores económicos” (art. 11, 21º). Siendo esos actos colusorios una infracción grave (art. 78, 2º, a), se puede multar al beneficiar­io. Hay dos alternativ­as de monto, el que sea mayor: a) el de los beneficios obtenidos (art. 79, antepenúlt­imo párrafo); o b) hasta el 10 % del volumen total de negocios del infractor (art. 79, b).

Que Odebrecht haya tenido que ceder sus derechos sobre el contrato a una empresa distinta, hoy a cargo de la obra, no la exonera de la multa, agrego de pasada.

La ley del ramo prohíbe “los acuerdos entre proveedore­s y compradore­s... ...que se puedan dar en las compras públicas, que direccione­n y concentren la contrataci­ón con el afán de favorecer injustific­adamente a uno o varios operadores económicos”.

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