Pedido de rectificación del Consejo Nacional Electoral
En referencia a la nota publicada en su medio de comunicaciones y en su portal web, el día 22 de febrero del año en curso, titulada “Reglas para veedores extranjeros preocupan”, me permito solicitar la aclaración respectiva, para garantizar el derecho que tienen sus lectores a recibir información verificada, contrastada, precisa y contextualizada.
En el desarrollo de la nota, se afirma que los observadores electorales “no podrán entrevistar a autoridades nacionales, autoridades electorales, dirigentes de partido, candidatos o a los ciudadanos con respecto a ‘las instituciones o procedimientos del sufragio’”. Además, se señala que los observadores “tampoco podrán designar veedores en los centros de cómputo del CNE o registrar situaciones irregulares o de conflicto que se presenten en el proceso”. Dicha información es imprecisa.
Para conocimiento de su audiencia, en el Reglamento de Observación Electoral, aprobado el pasado 28 de enero, en ninguno de sus artículos, prohíbe a los observadores electorales nacionales e internacionales realizar las acciones señaladas. Por el contrario, se ampliaron las garantías con las que cuentan los observadores para cumplir su trabajo antes, durante y después del día del sufragio, como se expone a continuación:
Artículo 21.- Garantías: A los observadores nacionales e internacionales se les reconoce las siguientes garantías:
1. Libertad de circulación y movilización dentro de las instalaciones y recintos electorales;
2. Libertad de comunicación con los sujetos políticos, personas y organismos que deseen contactar;
3. Acceso a documentos de carácter electoral;
4: Las demás que consten en tratados y convenios internacionales vigentes en el Ecuador, según el caso.
Asimismo, entre las facultades de los observadores que estipula la normativa, se destaca la observación del sistema de transmisión de resultados y de los centros de cómputo de los órganos electorales. Adicionalmente, los observadores podrán dirigir denuncias a los organismos electorales que corresponda para la debida investigación, en el caso de que se registren irregularidades durante el proceso.
Reiteramos que el organismo electoral garantiza la participación y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los observadores electorales nacionales e internacionales, con el propósito de que se lleven adelante procesos de observación ordenada, conforme a los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, neutralidad y no intervención en los asuntos internos del país.
Lic. Carlos Yaguachi Maza