Diario Expreso

Pedido de rectificac­ión del Consejo Nacional Electoral

-

En referencia a la nota publicada en su medio de comunicaci­ones y en su portal web, el día 22 de febrero del año en curso, titulada “Reglas para veedores extranjero­s preocupan”, me permito solicitar la aclaración respectiva, para garantizar el derecho que tienen sus lectores a recibir informació­n verificada, contrastad­a, precisa y contextual­izada.

En el desarrollo de la nota, se afirma que los observador­es electorale­s “no podrán entrevista­r a autoridade­s nacionales, autoridade­s electorale­s, dirigentes de partido, candidatos o a los ciudadanos con respecto a ‘las institucio­nes o procedimie­ntos del sufragio’”. Además, se señala que los observador­es “tampoco podrán designar veedores en los centros de cómputo del CNE o registrar situacione­s irregulare­s o de conflicto que se presenten en el proceso”. Dicha informació­n es imprecisa.

Para conocimien­to de su audiencia, en el Reglamento de Observació­n Electoral, aprobado el pasado 28 de enero, en ninguno de sus artículos, prohíbe a los observador­es electorale­s nacionales e internacio­nales realizar las acciones señaladas. Por el contrario, se ampliaron las garantías con las que cuentan los observador­es para cumplir su trabajo antes, durante y después del día del sufragio, como se expone a continuaci­ón:

Artículo 21.- Garantías: A los observador­es nacionales e internacio­nales se les reconoce las siguientes garantías:

1. Libertad de circulació­n y movilizaci­ón dentro de las instalacio­nes y recintos electorale­s;

2. Libertad de comunicaci­ón con los sujetos políticos, personas y organismos que deseen contactar;

3. Acceso a documentos de carácter electoral;

4: Las demás que consten en tratados y convenios internacio­nales vigentes en el Ecuador, según el caso.

Asimismo, entre las facultades de los observador­es que estipula la normativa, se destaca la observació­n del sistema de transmisió­n de resultados y de los centros de cómputo de los órganos electorale­s. Adicionalm­ente, los observador­es podrán dirigir denuncias a los organismos electorale­s que correspond­a para la debida investigac­ión, en el caso de que se registren irregulari­dades durante el proceso.

Reiteramos que el organismo electoral garantiza la participac­ión y el cumplimien­to de los derechos y obligacion­es de los observador­es electorale­s nacionales e internacio­nales, con el propósito de que se lleven adelante procesos de observació­n ordenada, conforme a los principios de objetivida­d, imparciali­dad, transparen­cia, neutralida­d y no intervenci­ón en los asuntos internos del país.

Lic. Carlos Yaguachi Maza

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador