DE ADOLESCENTES
58 % de entre 15 y 19 es sexualmente activo en el Ecuador y solo el 50 % usa métodos anticonceptivos, según el MSP.
Todo empezó con una queja que una usuaria hizo en su cuenta de Twitter porque en un local de una conocida cadena de farmacias le dijeron que, por ‘razones éticas’, no tenían en venta el anticonceptivo de emergencia levonorgestrel.
A partir de ahí, una encendida polémica desatada en las redes sociales recayó sobre la discusión de si detrás de esa negativa a comercializar la llamada píldora del día después existe una afectación al derecho a la salud de los usuarios (por lo que merece sanciones); o si a la distribuidora farmacéutica le asiste, como empresa, la libertad de decidir qué productos comercializa dentro de su giro de negocio.
¿Cómo debería resolverse un tema dividido entre la defensa de derechos y el resguardo de libertades? La salida al paso de la ministra Verónica Espinosa, quien en un comunicado reprobó cualquier medida que impida el acceso a la anticoncepción oral de emergencia (AOE), alimentó el contrapunto porque la funcionaria también hizo ver el vacío legal existente para sancionar esas prácticas.
La negativa
Algunos apelan al reglamento del Ministerio de Salud Pública (MSP) que regula el acceso y la disponibilidad de anticonceptivos, vigente desde 2012, que dispone a los profesionales de la salud no objetar conciencia ni utilizar su criterio moral para negarse a entregar los AOE.
Juan González, abogado y también médico salubrista, aclara que esa norma está dirigida estrictamente a doctores, enfermeras y personal vinculado a la atención en salud.
Para el especialista, tampoco caben las sanciones frente a la decisión de una cadena farmacéutica de no expender el anticonceptivo oral. “Si mediante ley no hay la exigibilidad de la venta de este u otro producto, ellos tienen la libertad empresarial y como un derecho humano de vender lo que consideren conveniente”, razona.
Al ser el AOE un medicamento esencial y necesario para un grupo mayoritario de la población, debería obligatoriamente estar disponible en las farmacias, discrepa la abogada María José Troya, quien dirige la Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios. Ella se respalda en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que en su articulado invoca como un derecho del usuario la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes