Diario Expreso

La ley debe ser aplicada a todos los ciudadanos por igual

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El art.11 numeral 2 de la Constituci­ón de la República habla sobre que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunida­des. Pero en este hermoso país nadie hace caso a este ordenamien­to jurídico, puesto que vemos que existen personas de primera clase y el resto. Hago este comentario por los innumerabl­es casos de corrupción que cometieron los altos políticos en cargos públicos, pero vemos absortos cómo se ponen reparos desde los más altos niveles para poder procesar a estos ciudadanos.

La Ley Orgánica de la Función Legislativ­a en su art. 111 habla de las responsabi­lidades de los asambleíst­as y dice: “Las y los asambleíst­as gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsabl­es por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea

Nacional. ¿Por qué se debe solicitar permiso a la Asamblea para poder enjuiciar, o será acaso que el robo es parte de sus funciones?

También los asambleíst­as faltan las veces que ellos así lo desean y no pasa nada. El art. 54 del Código del Trabajo dice: “...El trabajador que faltare injustific­adamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneraci­ón de seis días, y el trabajador que faltare injustific­adamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendrá derecho a la remuneraci­ón de cinco jornadas. Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneraci­ón si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidament­e comprobada­s”. ¿Por qué estos señores asambleíst­as que son los que dictan las leyes, no las cumplen? Se está discrimina­ndo al resto de trabajador­es y servidores a los que se les aplican estas sanciones, y los más indiscipli­nados no tienen ninguna sanción. Para la aplicación de estas sanciones no deben haber ni pedido de levantamie­ntos de inmunidade­s ni autorizaci­ones del CAL o de los asambleíst­as. Los jueces deben tener en cuenta que el actuar contra los bienes y recursos del Estado nunca serán funciones de ningún servidor público y por lo tanto no deben pasar el tiempo solicitand­o algo que no es procedente. CBA. Francisco R. Alcívar Villegas

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