La ley debe ser aplicada a todos los ciudadanos por igual
El art.11 numeral 2 de la Constitución de la República habla sobre que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Pero en este hermoso país nadie hace caso a este ordenamiento jurídico, puesto que vemos que existen personas de primera clase y el resto. Hago este comentario por los innumerables casos de corrupción que cometieron los altos políticos en cargos públicos, pero vemos absortos cómo se ponen reparos desde los más altos niveles para poder procesar a estos ciudadanos.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa en su art. 111 habla de las responsabilidades de los asambleístas y dice: “Las y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea
Nacional. ¿Por qué se debe solicitar permiso a la Asamblea para poder enjuiciar, o será acaso que el robo es parte de sus funciones?
También los asambleístas faltan las veces que ellos así lo desean y no pasa nada. El art. 54 del Código del Trabajo dice: “...El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas. Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas”. ¿Por qué estos señores asambleístas que son los que dictan las leyes, no las cumplen? Se está discriminando al resto de trabajadores y servidores a los que se les aplican estas sanciones, y los más indisciplinados no tienen ninguna sanción. Para la aplicación de estas sanciones no deben haber ni pedido de levantamientos de inmunidades ni autorizaciones del CAL o de los asambleístas. Los jueces deben tener en cuenta que el actuar contra los bienes y recursos del Estado nunca serán funciones de ningún servidor público y por lo tanto no deben pasar el tiempo solicitando algo que no es procedente. CBA. Francisco R. Alcívar Villegas