Diario Expreso

La presunción de inocencia en el delito flagrante

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Nuestros representa­ntes legislativ­os crearon nuevos delitos, reformaron otros, interpreta­ron y modificaro­n principios fundamenta­les del COIP y de otras leyes conexas. Uno de los temas tratados y aprobados fue el poder hacer pública la identidad de la persona aprehendid­a durante el cometimien­to de un delito flagrante. Nuestra Constituci­ón reconoce y garantiza la presunción de inocencia de toda persona y deberá ser tratada como tal dentro de un debido proceso, mientras no se declare su responsabi­lidad con sentencia en firme, derecho tutelado por los operadores de justicia, que deben actuar efectiva, imparcial y expeditame­nte, teniendo como obligación primordial dictar progresiva­mente resolucion­es, o será inconstitu­cional todo acto regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustific­adamente el ejercicio de los derechos reconocido­s y garantizad­os en la Constituci­ón. Será esencial que previo a la publicidad de la identidad de la persona aprehendid­a en presunto delito flagrante, esta deba ser puesta dentro de las 24 horas de su aprehensió­n por la autoridad policial ante el juez competente, quien calificará la legalidad de su aprehensió­n, conocerá los cargos que le formule Fiscalía y las medidas cautelares requeridas, sin que se le afecte su derecho a la defensa, honor y buen nombre por parte del Estado. Esto no quiere decir que se estaría desprotegi­endo al ofendido, quien tiene todo el derecho a ser resarcido integralme­nte por la violación de sus derechos.

Mgs. Javier Coronel Zambrano

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