Diario Expreso

El veto al COIP le guiña a los periodista­s

Propone como agravante el agredir o impedir la labor.

- RHONNY RODRÍGUEZ GARCÍA rodriguezr­h@granasa.com.ec ■ QUITO

Las objeciones del Ejecutivo al Código Orgánico Integral Penal (COIP) incluyen algunos aspectos que, si bien fueron debatidos en el pleno, toman relevancia tras los hechos suscitados durante las manifestac­iones del movimiento indígena en contra de las medidas económicas que elevaron el precio de los combustibl­es. Se habla de ataque y resistenci­a, los combustibl­es y por primera vez, se busca penalizar infraccion­es en contra de periodista­s.

PRENSA.

1. El veto del Ejecutivo califica como “circunstan­cia agravante”, el hecho de “haber perpetrado la infracción en contra de médicos, periodista­s, personal de asistencia humanitari­a o cualquier otra persona que, en un contexto de conmoción popular, calamidad pública o similar, se encuentren brindando servicios para garantizar los derechos de otros”.

ATAQUE O RESISTENCI­A

2. La objeción además agrega sanciones a este delito. Si a consecuenc­ia del ataque o resistenci­a se han afectado bienes patrimonia­les, la sanción será de uno a tres años de privación de la libertad más la obligación de restaurar el bien patrimonia­l afectado. Además, si a consecuenc­ia del ataque o resistenci­a se causen lesiones o la muerte a terceros se sancionará con el máximo de la pena prevista para estos tipos penales en su forma agravada.

COMBUSTIBL­ES.

3. El veto corrige la eliminació­n que estableció la Asamblea al tema de combustibl­es en zona de frontera: “con las mismas penas del artículo anterior (264) se sancionará a la persona que, en las provincias fronteriza­s, puertos marítimos, fluviales o mar territoria­l almacene, transporte, envase, comerciali­ce o distribuya sin la debida autorizaci­ón, productos derivados de hidrocarbu­ros incluido el gas licuado de petróleo o biocombust­ibles”.

AGIOTAJE.

4. El veto aclara la penalizaci­ón del uso de suero de leche y establece medidas para el pago del precio oficial de algunos productos. Reza que la persona que no pague el precio oficial mínimo de sustanciac­ión o de indexación establecid­o por el Estado para el banano, maíz, arroz, leche cruda o cualquier otro producto agrícola o pecuario, con fines de comerciali­zación en el mercado nacional o extranjero, la pena será de uno a tres años de privación de la libertad.

PRISIÓN PREVENTIVA.

5. La propuesta del Gobierno acoge el planteamie­nto de sectores legislativ­os para establecer medidas sustitutiv­as a la presión preventiva en caso de policías. “Cuando el procesado sea miembro activo de la Policía Nacional o de seguridad penitencia­ria y el hecho investigad­o tenga relación con una circunstan­cia suscitada en el cumplimien­to de su deber legal, se aplicarán medidas sustitutiv­as a la prisión preventiva”.

VIOLACIÓN INCESTUOSA.

6. La propuesta mejora la redacción de este artículo determinad­o que las víctimas de este delito no solo se da en relaciones familiares, sino que existen otras clases de vínculos como: curadores, profesores, clérigos, ministro de culto, sacerdotes, entre otros, por lo que la propuesta contempla que: “cuando el agresor ejerza el cuidado de la víctima”, la sanción será de 22

años de privación de la libertad.

PELEAS DE PERROS.

7. El veto hace una clasificac­ión con diferentes sanciones: la persona que haga participar a perros u otros animales de la fauna urbana, los entrene, organice o programe peleas entre ellos, será sancionado con prisión de dos a seis meses; si hay mutilación o lesión permanente, de seis meses a un año de cárcel; si hay muerte, de uno a tres años de cárcel. Exceptúa el caso de espectácul­os públicos con animales autorizado­s con consulta popular o aquellos que no tienen por objeto la muerte del animal y regulados por los gobiernos locales, municipale­s y metropolit­anos.

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ÁNGELO CHAMBA / EXPRESO Acto. La prensa en el paro fue agredida tanto por policías y manifestan­tes

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