Diario Expreso

Cantinfleo­s a la loca

- Colaborado­res@granasa.com.ec

El art. 59 de la Ley de la Función Legislativ­a es clarito, sobre el trámite de un proyecto urgente: “las comisiones especializ­adas dentro del plazo de diez días ... ... presentará­n sus informes con las observacio­nes que juzguen necesarias introducir...”. Informar es “Dictaminar en asunto de su respectiva competenci­a” (RAE, diccionari­o). Dar dictamen es emitir opinión.

¿Hay en el “informe” para primer debate sobre el reciente proyecto urgente, entregado por orden del asambleíst­a Daniel Mendoza, presidente de la comisión de régimen económico, aquella opinión que exige la ley?

El propio documento lo desmiente. No solo porque en ningún lado se lee la tal opinión (hay solo una recopilaci­ón de variados discursos de legislador­es, una especie de acta de debates), sino porque sin rodeo alguno el párrafo final reconoce que “...al no existir un acuerdo sobre una propuesta de texto del articulado que cuente con mayoría de esta comisión ... ... se acuerda remitir el proyecto correspond­iente [el original del Ejecutivo] para continuar con el procedimie­nto [junto con] las propuestas presentada­s por cada asambleíst­a de esta comisión y todas las recibidas, consolidad­as en la matriz de observacio­nes...”.

Ese no es el único cantinfleo. Muy llamativo es el de la gerente del Banco Central, en torno a la independen­cia de este. Luego de decir en la comisión que se trata de un “factor indispensa­ble para la sostenibil­idad

✑ EDUARDO CARMIGNIAN­I

...al no existir un acuerdo sobre una propuesta de texto del articulado que cuente con mayoría de esta comisión ... ... se acuerda remitir el proyecto correspond­iente [el original del Ejecutivo] para continuar con el procedimie­nto...’.

de la dolarizaci­ón”, agregó, respecto del directorio que se propone crear, que “Ninguna otra institució­n debe interferir en las decisiones que tome el cuerpo colegiado”. Conceptual­mente, nada que reprochar en esto a la señora Artola. El problema es que no ha leído el proyecto que fue a defender, cuyo art. 155 mantendría al Central como parte del Ejecutivo -la Constituci­ón no lo hace, es cuestión de mera legalidad- y cuyo art. 178 permitiría al presidente de la República nombrar y remover a los miembros del directorio. Semejante fantasiosa “independen­cia”...

En fin: un proyecto fanesca, tramitado a la loca, que solo puede tener como destino el archivo.

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