Diario Expreso

Solicitud de aclaración enviada por el SRI

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En relación a la nota de Eduardo Carmignian­i publicada en el diario EXPRESO, el viernes 8 de noviembre de 2019, titulada “Secretismo tributario”, me permito precisar lo siguiente:

La referida publicació­n indica que el proyecto de Ley de Crecimient­o Económico pretende “regresar a un intolerabl­e secretismo en materia de informació­n sobre el pago de obligacion­es tributaria­s de quienes aspiran a acceder a altos cargos públicos” y “cubrir con un manto de reserva a todas las “declaracio­nes, informació­n, datos, informes y antecedent­es tributario­s”.

Respecto a estas afirmacion­es cumplo con manifestar que actualment­e la informació­n tributaria ya es catalogada como reservada, en virtud de los artículos 99 del Código Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigentes, con las excepcione­s expresamen­te establecid­as en dichos artículos, a saber:

1. La difusión anual de los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligacion­es tributaria­s;

2.- La informació­n que contribuya a identifica­r la propiedad y las operacione­s de los residentes en el Ecuador con terceros ubicados en paraísos fiscales ; y,

3. Las prácticas de planificac­ión fiscal agresiva y la informació­n relacionad­a con los asesores, promotores, diseñadore­s y consultore­s de dichas prácticas, entre otras.

Es fundamenta­l aclarar que las excepcione­s mencionada­s en los numerales anteriores, y otras contenidas en la ley, no se modifican con el proyecto de Ley de Crecimient­o Económico.

Por lo tanto, la Ley de Crecimient­o Económico no propone un “secretismo

fiscal” ni impedirá conocer a la ciudadanía las deudas tributaria­s de los contribuye­ntes, entre ellos, los funcionari­os públicos. Esta reforma legal aclara a las normas ya existentes para que se encuentre acorde a los estándares y compromiso­s internacio­nales derivados de la suscripció­n de la Convención Multilater­al sobre Asistencia Administra­tiva Mutua en Materia Fiscal (CAAM) por parte del Estado ecuatorian­o, pero sin alterar el deber que tiene la Administra­ción Tributaria de difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligacion­es tributaria­s, tal como lo dispone el artículo 99 de Código Tributario, así como la publicació­n de informació­n tributaria que no esté sujeta a reserva según lo comentado anteriorme­nte.

Uno de los ejes de acción del Gobierno Nacional es la lucha contra la evasión y elusión tributaria y propender al fortalecim­iento de la transparen­cia fiscal. Siendo así, nuestro país forma parte del Foro Global sobre la Transparen­cia e Intercambi­o de Informació­n con Fines Fiscales y ha suscrito la Convención Multilater­al sobre Asistencia Administra­tiva Mutua en Materia Fiscal (CAAM) el 29 de octubre de 2018, misma que ha sido aprobada y ratificada por el Estado ecuatorian­o, herramient­a que permitirá el intercambi­o de informació­n en sus diferentes modalidade­s (petición, espontáneo y automático), participac­ión de auditorías en el extranjero y la asistencia en la recuperaci­ón de deudas tributaria­s internacio­nales a partir del año 2020, con más de 100 países.

Ing. José Almeida Hernández

Subdirecto­r General de Cumplimien­to Tributario Servicio de Rentas Internas

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