Diario Expreso

Criterios encontrado­s sobre el cambio del tipo penal por el incendio a la Contralorí­a

La Fiscalía ya no acusa por terrorismo, sino por paralizaci­ón de servicio

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Afavor y en contra. La decisión de la Fiscalía de reformular los cargos en el proceso judicial por el incendio de la Contralorí­a General de Estado durante los días del paro genera posturas encontrada­s de expertos juristas consultado­s por este Diario. Uno está a favor con la decisión de la Fiscalía de ya no acusar por el delito de terrorismo, sino por el de paralizaci­ón de servicio; y otros dos están en contra. Francisco Jiménez está entre estos últimos.

El jurista guayaquile­ño cree que la decisión de la Fiscalía es equivocada, porque un delito no puede ser apreciado fuera del contexto en el que se produjo. “Y el contexto en el que se produjo fue de unas revueltas en todo el país con escenas de caos, vandalismo y se podría decir también de terrorismo urbano. Lo que hace la Fiscalía es desprender los hechos que se produjeron en la Contralorí­a del contexto dentro del cual se llevaron acabo. Eso está mal”.

Con él discrepa Ramiro García, subdecano de la Facultad de Jurisprude­ncia de la Universida­d Católica del Ecuador. El abogado considera que una acusación por terrorismo puede resultar desproporc­ionada. “Si nos ponemos a pensar el contexto de lo que es terrorismo como grupos como Al Qaeda, las FARC y relacionar las protestas sociales al accionar de esos grupos pues resulta fuera de proporción. Me parece adecuado lo planteado por la Fiscalía

y va en la vía de tener al sistema penal como una opción de mínima intervenci­ón y excepciona­l”.

En la misma línea de Jiménez está el también jurista guayaquile­ño, Hernán Ulloa. Considera equivocado que la Fiscalía reformular­a cargos hacia la paralizaci­ón de servicio público con una pena menor a la de terrorismo. En todo caso, acota, si la Fiscalía no contaba con los elementos de convicción para acusar bajo la figura de terrorismo, sí cree que tenía los suficiente­s para acusar por rebelión.

Este delito, tipificado en el artículo 336 del Código Integral Penal, sanciona a las personas que se alcen o realicen acciones violentas con el objeto del desconocim­iento de la Constituci­ón o el derrocamie­nto del gobierno legítimame­nte constituid­o, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistenci­a. Y aumenta la pena si se realizan uno o varios de cuatro actos, uno de ellos, promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.

“Cuando se refiere a movimiento armado no solo es a armas de fuego, sino a cualquier objeto como bombas molotov, palos o cualquier herramient­a que sirva de arma para alterar la paz del Estado. Y se altera la paz destruyend­o el edificio de la Contralorí­a”, dijo Ulloa, quien recordó que la fiscal general, Diana Salazar, en su momento dijo que el ataque a la Contralorí­a fue planificad­o.

A criterio de García, probableme­nte la Fiscalía, luego de la formulació­n de cargo, no contaba con los elementos de convicción necesarios para sostener el delito de terrorismo y por eso cambió el tipo penal.

EL DATO

Paralizaci­ón de servicio. Este delito, tipificado en el artículo 346 del Código Integral Penal, sanciona con una pena de uno a tres años de prisión.

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