Diario Expreso

Proyecto de transparen­cia fiscal no debe archivarse

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El proyecto de Ley para Transparen­cia Fiscal, la Asamblea tiene obligación de aprobarlo, modificarl­o o negarlo dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción, de acuerdo con el art. 140 de la Constituci­ón. Para su presentaci­ón, discusión y aprobación el trámite será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriorme­nte establecid­os. De acuerdo al último inciso del art. 62 de la LOFL, cuando en el plazo de 30 días la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, el presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicació­n en el RO. Sin embargo en el mismo art. 62 establece: “El segundo debate se desarrolla­rá en una sola sesión. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos. Asimismo, por decisión del Pleno se podrá archivar un proyecto de ley”, lo cual contravien­e la disposició­n constituci­onal y el mismo art. 62 (último inciso). Salvo en caso de que haya sido negado el proyecto, puede ser archivado, caso contrario debe ser modificado o aprobado, dando cumplimien­to al art. 140 de la Constituci­ón. De acuerdo con los arts. 64 y 65 de la LOFJ, la Asamblea tampoco puede objetar el proyecto por inconstitu­cionalidad. El control constituci­onal debe hacerlo la CC, de acuerdo con el Título IX Cap. II de la Constituci­ón y la LOGJ y Control Constituci­onal, Título III Control Abstracto De Constituci­onalidad Cap. I Normas Generales.

Ing. Carlos Govea Maridueña

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