Proyecto de transparencia fiscal no debe archivarse
El proyecto de Ley para Transparencia Fiscal, la Asamblea tiene obligación de aprobarlo, modificarlo o negarlo dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción, de acuerdo con el art. 140 de la Constitución. Para su presentación, discusión y aprobación el trámite será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. De acuerdo al último inciso del art. 62 de la LOFL, cuando en el plazo de 30 días la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, el presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el RO. Sin embargo en el mismo art. 62 establece: “El segundo debate se desarrollará en una sola sesión. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos. Asimismo, por decisión del Pleno se podrá archivar un proyecto de ley”, lo cual contraviene la disposición constitucional y el mismo art. 62 (último inciso). Salvo en caso de que haya sido negado el proyecto, puede ser archivado, caso contrario debe ser modificado o aprobado, dando cumplimiento al art. 140 de la Constitución. De acuerdo con los arts. 64 y 65 de la LOFJ, la Asamblea tampoco puede objetar el proyecto por inconstitucionalidad. El control constitucional debe hacerlo la CC, de acuerdo con el Título IX Cap. II de la Constitución y la LOGJ y Control Constitucional, Título III Control Abstracto De Constitucionalidad Cap. I Normas Generales.
Ing. Carlos Govea Maridueña