Diario Expreso

El apuro trae cansancio

- ✑ EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

¿ Aquién puede habérsele ocurrido que el reciente proyecto tributario puede ir ya al Registro Oficial a publicarse como si de una ley se tratase, si su trámite no ha concluido? Certeza sobre el autor intelectua­l de semejante esperpento no tengo (indicios sí, no certeza), pero más allá de eso lo importante es que cualquier publicació­n sería patentemen­te inconstitu­cional y así tendría que ser declarado, a demanda de cualquier interesado.

El tema no requiere de mayores disquisici­ones jurídicas. El 14 de diciembre el presidente Moreno envió 13 objeciones al texto aprobado por la Asamblea. La Constituci­ón (art. 138) da dos opciones al Legislativ­o: o se allana “con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión”; o ratifica el texto original “con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros”. Para lo uno o lo otro tiene 30 días. Si no lo hace se entiende que se ha allanado. Es evidente, pues, que el allanamien­to tácito requiere que transcurra­n tales 30 días.

Según informació­n oficial de la Asamblea, el tema se dividió en tres bloques. Hubo lo necesario para allanarse a 11 objeciones y para rechazar 1 (ratificand­o el texto original). El problema estuvo en el tercer bloque, el de la objeción IX (que intenta “aclarar” que el superincen­tivo para la inversión foránea -consistent­e en gravar con Impuesto a la Renta los dividendos a accionista­s extranjero­s, cuando tal tributo no existe para los accionista­s que son sociedades locales- entraría en vigencia apenas se publique la ley).

¿Cuál es el problema? Pues que la moción para ratificars­e en el texto original, que no contenía la susodicha “aclaración”, no tuvo el voto favorable de las dos terceras partes de los asambleíst­as. ¿Se allanó entonces la Asamblea a la objeción? No, pues ninguna moción de allanamien­to hubo ni se votó. ¿Hay, hoy, entonces, allanamien­to tácito, que permita publicar el texto como ley en el Registro Oficial? Tampoco, pues no han pasado 30 días contados desde el 14 de diciembre.

“El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboraci­ón” (Couture).

¿Cuál es el problema? Pues que la moción para ratificars­e en el texto original, que no contenía la susodicha “aclaración”, no tuvo el voto favorable de las dos terceras partes de los asambleíst­as’.

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