La ley de actuación en casos de personas desaparecidas entrará al Registro Oficial
La normativa impulsa la creación de un registro único y de alertas rápidas
La Asamblea Nacional aprobó con voto unánime la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.
En octubre se había aprobado el informe del segundo debate. Este fue devuelto desde la presidencia al Legislativo con un veto parcial.
En esta ocasión, la Asamblea acogió el 98 % de las observaciones planteadas por el Ejecutivo, y se ratificó en el otro 2 %, en temas relacionados al acompañamiento estatal y la atención psicológica y jurídica.
La nueva normativa impulsa la creación de un ‘Registro nacional de personas desaparecidas, extraviadas, localizadas, identificadas, no identificadas y sin identidad’ y que será administrado por el Ministerio de Gobierno. Esto supone un avance, pues hasta hoy no existe una base de datos nacional en estos casos.
La ley también obliga a los municipios a diseñar planes de prevención, agiliza las alertas tempranas y promueve la capacitación en esta temática a fiscales, policías y funcionarios que deben tratar directamente con los familiares.
Las observaciones de la Presidencia fueron duramente criticadas por las organizaciones de familiares de personas desaparecidas. “Nos ha quitado la posibilidad a nosotros de reivindicar la memoria de nuestros seres queridos, y si nos quitan el derecho a reivindicar la memoria de nuestros seres queridos nos quita también el acceso a la verdad”, dijo Nelson Salazar, miembro de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec).
Sin embargo, otros concordaban con la medida. “Si esta ley hubiese existido hace nueve años, el caso de mi hija no estuviera en estas; ya hubiese sabido qué pasó con mi hija”, señaló Jeanete Constante.