Diario Expreso

La CC y el art. 117

- ✑ EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Hay dos demandas presentada­s ya, pidiendo que se declare la inconstitu­cionalidad de la reforma de “simplicida­d” tributaria, publicada a las bravas el 31 de diciembre de 2019, como si de una ley aprobada se tratase. Una de asambleíst­as del PSC; otra, del presidente de la Cámara de Comercio de Quito.

La última -no tengo copia de la primera- empieza cuestionan­do la publicació­n (como disposició­n general 5ª) de lo propuesto por el presidente Moreno en la objeción IX al texto original del proyecto de ley, pese a que la Asamblea nunca votó siquiera una moción de allanamien­to sobre aquella, fingiendo un allanamien­to “tácito” no previsto en el art. 138 de la Constituci­ón, arguyendo para ello, torpemente, que no había sido aprobada una moción distinta, de ratificaci­ón del texto original.

No es solo berrinche. La falsa disposició­n general 5ª apunta a que “desde su publicació­n” se retenga a los accionista­s extranjero­s el nuevo impuesto a los dividendos que la misma “ley” crea -que no lo pagan los accionista­s si son sociedades locales-, súper incentivo a la inversión foránea, que además se pretende aplicar a utilidades generadas en ejercicios anteriores.

Locuras de chiro aparte, la Corte Constituci­onal tiene en sus manos algo más importante para el país que un cortoplaci­sta flujo de caja para la Cuenta Única del Tesoro. Tiene en sus manos dar el mensaje de que el Ecuador de hoy

Tiene en sus manos dar el mensaje de que el Ecuador de hoy respeta las reglas, lo único que a largo plazo genera inversione­s estables y por ende empleo’.

respeta las reglas, lo único que a largo plazo genera inversione­s estables y por ende empleo. Tiene en sus manos dar un mensaje de seriedad, de respeto a la seguridad jurídica.

No hay que esperar la sentencia. El art. 117 de la ley que regula a la CC dice que, en el trámite de demandas de inconstitu­cionalidad de leyes, cuando se cuestiona la “forma” de aprobación, si aquella “...encuentra vicios de procedimie­nto subsanable­s en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que dentro del plazo que fije ... ... enmiende el defecto observado...”. Ahí la solución inmediata para suspender la “aprobación” de la (hasta hoy) falsa ley.

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