Diario Expreso

Abandono de las responsabi­lidades de asambleíst­as

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El pueblo ecuatorian­o, mediante sufragio vota para distintas dignidades de elección popular y el Estado tiene control de la estructura total de las funciones que contempla la Constituci­ón, por lo que en su Presupuest­o Anual tiene asignados los sueldos según jerarquías. Mas olvidan cumplir sus responsabi­lidades: elaborar leyes, asistir puntualmen­te a las sesiones o participar de las comisiones; y se dedican a actividade­s políticas... Hay una situación muy suigéneris en la Legislatur­a, en que asambleíst­as se autoexilia­n incumplien­do sus responsabi­lidades laborales, civiles, éticas y penales por abandono del cargo de asambleíst­as. Decir que no existe la figura del abandono es una ridiculez, pues la principal norma de acción nos enseña que la supremacía de la Constituci­ón rige la sujeción al orden jurídico por la relación que existe con las leyes de la República, en especial las de carácter público: la rendición de cuentas de los asambleíst­as que debiera ser obligación anual, lo que motivaría que muchos “políticos” no quieran figurar en listas, de obedientes del mandamás. Al abandonar su asistencia no ejercen el cargo de asambleíst­as y se identifica­n como perseguido­s, no por la justicia, sino por sus conciencia­s, ya que se inculpan de los hechos que ocurrieron en Quito la primera quincena de octubre de 2019, actos muy graves.

El abandono de la función pública se produce con el apartamien­to efectivo del servicio en circunstan­cias tales que el hecho pueda provocar un daño o perjuicio a la administra­ción pública y a los servicios que esta presta. El CAL hizo un poco tarde lo que correspond­ía hacer al día siguiente que los asambleíst­as dejaron abandonada­s sus responsabi­lidades.

Ab. Wilson R. Molina Borja

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