Diario Expreso

Sentencia por mala práctica médica inquieta a abogados

La Corte Nacional de Justicia condena a una representa­nte legal por este delito ❚ Los juristas consideran que esta figura solo puede ser aplicada a los médicos

- CARLOS ROBERTO RUEDA ruedac@granasa.com.ec ■ QUITO

Una decisión judicial que genera inquietud gremial. Una abogada quiteña fue encontrada culpable dentro de un caso de mala práctica médica, pese a que su cargo en la casa de salud investigad­a era el de representa­nte legal y no el de una profesiona­l de Medicina.

La noticia llegó hasta el Colegio de Abogados de Pichincha que se pronunció al respecto, dejando sentado por escrito que si el tema no es corregido en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en donde incluso superó la etapa de casación, podría marcar un precedente “para que se genere el mismo error en casos similares”.

El argumento del gremio de los abogados es que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), con respecto al homicidio culposo, sanciona la mala práctica profesiona­l ocasionada por un sujeto activo que cause la muerte de alguien por el ejercicio de su profesión. En este caso, según el Colegio de Abogados, se referiría exclusivam­ente a los médicos.

Ramiro García, presidente de los abogados de Pichincha, señaló que esta es la primera vez que tienen conocimien­to de un caso de este tipo, por lo que no les deja de llamar la atención y estarán atentos al desenlace judicial.

“No se podría hablar de una mala práctica profesiona­l del abogado en un tema médico. Una vez que ya hay sentencia, inclusive a nivel de casación, lo que cabría es un recurso de revisión, en primer lugar, y luego una acción extraordin­aria de protección”, señaló García.

El Colegio de Abogados de Pichincha calificó, en su escrito, a la decisión de la CNJ como “un absurdo jurídico que afecta a los principios de seguridad jurídica, de presunción de inocencia y el Estado de derecho y justicia que están vigentes en el país, tanto porque dicha profesiona­l no es médico como porque se asimila la representa­ción legal como una profesión”.

Al abogado y académico Farith Simon también le llama la atención esta situación, pero recuerda que dentro de un caso se pueden establecer diferentes niveles de participac­ión. “Es necesario conocer en detalle el expediente para hacer un juicio de valor sobre algo tan complejo. En principio se podría decir que es un absurdo, pero hay que analizar a profundida­d el caso”, dijo.

Para García, lo que se habría producido es una inadecuada interpreta­ción del artículo 146 del COIP por parte de los jueces nacionales, más que porque exista un vacío o un error en la elaboració­n de la normativa al respecto. “Esto puede marcar un precedente a futuro y justamente por eso hemos hecho una protesta por una decisión que consideram­os materialme­nte injusta”, señaló.

EL DETALLE

Normativa. La mala práctica médica fue incluida en la ley con la puesta en vigencia del COIP en 2014.

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