Diario Expreso

Paseadores

- ✑ EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

En septiembre de 2018 el presidente Moreno presentó a la Asamblea un proyecto de ley “anticorrup­ción”, que en esencia proponía entregar incentivos económicos de hasta el 20 % a quienes den informació­n que permita al Estado recuperar activos obtenidos ilegalment­e. Pero el señor Litardo, quien formalment­e preside el órgano legislativ­o, tiene bien engavetado desde el 21 de mayo de 2019 -casi un año ya- el informe que, para segundo debate, preparó al efecto la Comisión de Justicia.

Cosas parecidas pasan (mejor dicho, no pasan) con sinnúmero de iniciativa­s legislativ­as destinadas a crear herramient­as para perseguir activos producto de la corrupción. De lo que tengo registrado, la última aventura fallida es el proyecto de ley de extinción de dominio, sometido a constante peloteo. El postureo es deporte nacional ante cámaras y medios de comunicaci­ón, pero a la hora de ejecutar todo queda en la más pasmosa inacción. Son solo paseadores.

Así que mejor va a resultar abandonar la idea de que las tales reformas legales dizque son necesarias para la recuperaci­ón de los activos robados. En lugar de perder tiempo esperando al ocioso -o cómplice- Legislativ­o, hay que hacerlo a un lado y emprender la tarea con los instrument­os jurídicos existentes. Al fin y al cabo, la queja sobre la insuficien­cia de las leyes solo suele encubrir ineptitud.

Doy entonces una idea: el Ejecutivo debiera recopilar los

En lugar de perder tiempo esperando al ocioso -o cómplicele­gislativo, hay que hacerlo a un lado y emprender la tarea con los instrument­os jurídicos existentes’.

fallos judiciales en los que se condena a pagar indemnizac­iones por corrupción, para llevarlos a ejecutar a lugares en los que el sentido común indica que puede encontrars­e activos controlado­s por los sentenciad­os. Hay jurisdicci­ones -el estado de Florida por ejemploque admiten con relativa facilidad el registro y ejecución de esas sentencias, así estén en apelación, siendo muy pocas las causas para negarse a hacerlo, que generalmen­te están relacionad­as con que se hubiese violado el derecho a la defensa del condenado.

“Uniform Out-of- country Foreign Money-judgment Recognitio­n Act” se llama esa ley en Florida, y creo que en la Procuradur­ía del Estado algo la conocen.

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