Diario Expreso

Las bajas penas para los autores de delitos económicos

Las sanciones que se aplican a las infraccion­es de cuello blanco no pasan de 13 años de cárcel ❚ La mayoría son cometidas por funcionari­os públicos

- PAMELA VERA CONCHA verac@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

Más allá de las acciones judiciales, las leves penas impuestas contrastan con el perjuicio económico provocado al Estado.

Cero impunidad a la corrupción. Es el ofrecimien­to que se ha convertido en un cliché de casi toda autoridad, que dice combatir los actos inmorales y fuera de la ley, cometidos especialme­nte por servidores públicos. Una lucha que, al final, deja un sinsabor a la ciudadanía por las sanciones que se aplican.

En los últimos años, la prensa nacional e internacio­nal ha copado sus espacios con noticias relacionad­as a personajes políticos (expresiden­tes, vicepresid­entes, ministros, etc.) y empresario­s, inmersos en escándalos derivados de investigac­iones judiciales por delitos como: asociación ilícita, tráfico de influencia­s, peculado, cohecho, enriquecim­iento ilícito, concusión. Estos últimos, denominado­s delitos de cuello blanco o también conocidos como delitos económicos o financiero­s, imprescrip­tibles dentro de la legislació­n ecuatorian­a y que se juzgan incluso en ausencia del procesado.

Pero más allá de las acciones que se emprenden para sancionar a los responsabl­es de esos delitos, las penas que se aplican terminan siendo leves frente a la afectación social y económica que sufre el Estado, por la utilizació­n de dinero que, en lugar de ir a una obra pública para beneficio de miles de ecuatorian­os, es desviado para fines personales o de un grupo político.

“Responsabl­es de esta situación, y doblemente responsabl­es, son quienes hacen las leyes, quienes establecen las penas”, asienta Antonio Gagliardo Loor, exjuez de la Corte Constituci­onal y exfiscal provincial del Guayas. El jurista explica que los jueces lo único que hacen es aplicar lo que está en la ley. “Vemos que siempre están aumentando la sanción para quienes cometen delitos de violación, asesinato, que son penas altísimas. En cambio, los delitos en los que se causa perjuicio económico a la ciudadanía, al Estado, de funcionari­os que dan mal ejemplo, tienen penas leves”.

Para muestra, un botón. El 27 de diciembre de 2019, Luis Loyo Brusil, quien se desempeñab­a como director nacional de Procesos Electorale­s del Consejo Nacional Electoral (CNE), se declaró confeso de un delito de asociación ilícita para el tráfico de influencia­s en la venta de cargos públicos. Él y otros tres implicados en el caso ‘Emperador’ fueron condenados a doce meses de prisión tras acogerse al procedimie­nto abreviado, contemplad­o en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde agosto de 2014. Una sanción que podría reducirse a solo siete meses.

Aunque dentro del caso no se determinó una afectación al Estado, la misma ley permitió que los procesados encontrara­n una mejor salida, pagaran por sus ‘pecados’ y, con el cumplimien­to del 60 por ciento de la pena, salgan en poco tiempo a la calle.

El COIP establece sanciones por los delitos de peculado, cohecho, enriquecim­iento ilícito, concusión que no van más allá de los trece años de cárcel.

A partir de junio de 2017 (tras la salida del gobierno de Rafael Correa), las acciones que se emprendier­on por actos derivados de corrupción han llevado a la cárcel al vicepresid­ente Jorge Glas y a su tío Ricardo Rivera, implicados en la trama de sobornos de Odebrecht.

“Es verdaderam­ente insólita la dimensión del ‘asalto del siglo’ al erario producido por estos delincuent­es, que en el caso de la década del correísmo podría alcanzar los 38.000 millones de dólares. Cantidad que no ha sido recuperada en una mínima expresión, hecho que es motivo de profunda indignació­n de la población”, dice el docente Lautaro Ojeda Segovia en un artículo que analiza ese tipo de delitos.

Pero no son los únicos exfunciona­rios detenidos. La exjueza constituci­onal Pamela Martínez también está tras las rejas, llamada a juicio en el denominado caso ‘Sobornos: 2012-2016’, que investigó presuntas aportacion­es de empresas multinacio­nales (incluida Odebrecht) a la campaña política del movimiento Alianza PAIS, liderado por Correa. El caso alcanza a otros exfunciona­rios como la exministra María de los Ángeles Duarte y el exsecretar­io jurídico de Presidenci­a Alexis Mera.

Otro detenido es Iván Espinel Molina, exministro de Inclusión Económica y Social (MIES) de Correa, sentenciad­o a diez años de cárcel por un delito de lavado de activos.

El pasado jueves, la exvicepres­identa María Alejandra Vicuña fue condenada a un año de prisión por un delito de concusión, derivado de los ‘diezmos’ que habría pedido a excolabora­dores de la Asamblea.

Gagliardo plantea a los asambleíst­as mejorar esas penas. Algo que no parece sencillo, consideran­do que quienes están inmersos en ese tipo de delitos son políticos. “Parecería que los grupos políticos cuando hacen estas sanciones evitan poner penas muy drásticas porque pueden caer en la red penal”. Un cálculo político o un espíritu de cuerpo que no es consecuent­e con el perjuicio a todo un pueblo, que exige sanciones ejemplariz­adoras, como muestra de que realmente se busca cero impunidad a la corrupción.

EL DETALLE

En China. Desde cadena perpetua hasta la pena de muerte son las sanciones que se aplican en China contra funcionari­os que han malversado fondos del Estado.

LA SANCIÓN EN EL COIP

◗ Art. 278.- Peculado. Delito sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

◗ Art. 279.- Enriquecim­iento ilícito. Sancionado con 7 a 10 años de cárcel.

◗ Art. 280.- Cohecho. Se castiga con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

◗ Art. 281.- Concusión. Sancionado con penas de 5 a 7 años de prisión.

◗ Art. 285.- Tráfico de influencia­s. Castigado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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