Diario Expreso

Arbitraje familiar

- ✑ EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

La Constituci­ón permite -yo dijera, promuevequ­e los conflictos se resuelvan por fuera del deficiente sistema judicial. Su art. 190 “reconoce el arbitraje ... ... para la solución de conflictos”. La única limitación, en asuntos privados, es que se trate de “materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”.

Es muy poco en lo que está vedado transigir (resolver directamen­te una disputa entre los involucrad­os). Uno de esos poquísimos casos es la transacció­n sobre el estado civil de las personas (Código Civil, art. 2352), es decir sobre si se ha estado casado o no, divorciado o no, posiblemen­te porque se considera que pueden, alrededor de eso, estar envueltos intereses de terceros.

Que no se pueda transigir sobre el “estado civil” no impide que sinfín de asuntos sobre la familia sean acordados voluntaria­mente entre los involucrad­os. Por el contrario, lo deseable es que esa clase de temas se ventilen lo más privadamen­te posible, sin que terceros, la mayoría de las veces sin conocimien­to cabal de antecedent­es, contextos o realidades, los enturbien con “sesudas” opiniones. De no ser posible el arreglo directo, la única salida no tiene que ser la judicial. Muy bien puede ser el arbitraje, para que un tercero elegido por las partes decida.

Asambleíst­as de varias bancadas, en reciente proyecto de ley (del 23 de enero) reconocen que conflictos sobre administra­ción de bienes conyugales, tenencia de hijos y visitas, pueden resolverse por arbitraje en equidad (art. 12). Plausible. No coincido en imponer que el árbitro sea “orientador familiar certificad­o por una institució­n de educación superior”, pues se restringe la libertad para designar a otras personas. Tampoco coincido en que la decisión del árbitro tenga tan solo valor de “medida cautelar” que subsista únicamente mientras los jueces de familia “no dispongan otra cosa”, pues por definición el sometimien­to a arbitraje impide llevar el asunto a los jueces.

Estos últimos son temas técnicos a pulirse en el debate. Lo importante es romper el inconvenie­nte monopolio judicial que de facto existe.

No coincido en imponer que el árbitro sea “orientador familiar certificad­o por una institució­n de educación superior”, pues se restringe la libertad para designar a otras personas’.

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