Diario Expreso

La paridad de género en las vicealcald­ías ya es obligatori­a

La reforma al artículo 317 del Cootad lo establece ❚ La Defensoría del Pueblo ha presentado 94 acciones de protección en todo el país por el respeto al principio

- REDACCIÓN ACTUALIDAD ■ GUAYAQUIL Y DAULE AAE - ERS

En todos los casos esta interpreta­ción, y en algunos por convenienc­ia política, no es la correcta. No atiende al ejercicio de derechos y a la protección que propende la Constituci­ón.

El reclamo de la Defensoría es impertinen­te en función de que no contempla el derecho como debe ser contemplad­o... La reforma al artículo 317 no tiene efecto retroactiv­o.

Ya es una obligación. Los concejos metropolit­anos y municipale­s, de ahora en adelante, deberán respetar la paridad de género al momento de designar a la autoridad de la Vicealcald­ía. Es decir, que si el alcalde es hombre, el vicealcald­e obligatori­amente debe ser mujer y viceversa.

Las recientes reformas al Código de la Democracia (publicadas el 3 de febrero pasado en el Registro Oficial) dieron paso a la reforma del artículo 317 del Código de Ordenamien­to Territoria­l (Cootad) cuyo texto anterior, por sus distintas interpreta­ciones, originó una avalancha de acciones de protección que ahora exigen respetar la paridad de género.

La Defensoría del Pueblo, institució­n que encabeza la presentaci­ón de estos recursos legales a nivel nacional, identificó que el 40 % de municipios del país no respeta el principio de paridad, comentó a EXPRESO la coordinado­ra zonal 8 del organismo, Mirelli Icaza.

Según la funcionari­a, existen dos interpreta­ciones “equivocada­s” que hacen los municipios del artículo 317 antes de la modificaci­ón (cuando fueron interpuest­as las acciones de protección): la primera, que es su facultad de designar a una mujer u hombre en la Vicealcald­ía independie­ntemente del caso; y la segunda, que el artículo se refiere solo al derecho a la participac­ión. “La interpreta­ción correcta de este artículo es que solo se debió mocionar y elegir a una mujer donde un hombre era alcalde y viceversa. Claramente habla de

elegir. Y las interpreta­ciones se hacen de forma progresiva”.

Una apreciació­n diferente de la norma tiene, Jorge Hernández, procurador síndico del Municipio de Daule, uno de los 12 cabildos demandados por la Defensoría solo en Guayas. A criterio del jurista, el Concejo en pleno tiene la potestad de elegir de entre su seno a su segunda autoridad, acto ejecutado el 20 de mayo de 2019 en su sesión inaugural, antes de la entrada en vigencia de la reforma al Cootad al artículo 317. “No existe problema legal. Existe una mala interpreta­ción de la norma, mala percepción de los hechos y un desconocim­iento total de la pertinenci­a de la decisión del Concejo Cantonal”.

El artículo 317, antes de la reforma, establecía que los concejos metropolit­anos y municipale­s procederán a elegir a su segunda autoridad de entre sus miembros “de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuera posible”. El artículo modificado y ya vigente establece que esa elección se hará “de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres, en el caso que la alcaldía le correspond­a a un hombre, obligatori­amente se elegirá de sus concejeras a una mujer como vicealcald­esa” y viceversa.

Según datos de la Defensoría, a enero de 2020, 104 cabildos cumplen con este principio y 89, no. Desde el 31 de enero pasado, la Defensoría ha presentado 94 acciones de protección, está a la espera de audiencias en 31, ha ganado 23 y ha perdido 40 (en 8 se revirtió el resultado en apelación, pues se había ganado en primera instancia).

La Defensoría solicitó a la Corte Constituci­onal una interpreta­ción a lo que establece la Constituci­ón y la ley que espera zanje definitiva­mente este problema. Mientras tanto, la paridad de género está en manos de la justicia.

EL DETALLE

Procesos. El 10 de febrero próximo será la audiencia en el caso de Durán. Mientras que el 12 de febrero será la audiencia en el caso de Samborondó­n.

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MIRELLI ICAZA coordinado­ra zonal 8 de la Defensoría del Pueblo
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JORGE HERNÁNDEZ procurador síndico del Municipio de Daule

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