Normativas financieras sin luces
Estándares mundiales que no se cumplen en el país.
En unos casos Ecuador padece de una “sobrerregulación” del sistema financiero; en otros casos, lo contrario. No estar en el Comité de Basilea o Comité de Supervisión Bancaria, que tiene acuerdos de cumplimiento obligatorio en el mundo, crea distorsiones y amenazas.
La superintendenta de Bancos, Ruth Arregui, ha dado con el martillo en el clavo en un tema tan importante: el de la supervisión, del que, ha dicho, en el caso de la seguridad social y de las cooperativas de ahorro y crédito, existen deficiencias.
“De alguna manera casi todos los países adoptamos estándares internacionales, no solo de Basilea; yo estoy hablando de la banca, por eso le hago mención a Basilea, que hace unas recomendaciones prudenciales y esas recomendaciones se adoptan en las leyes de cada país”, señala.
El estándar que recomienda Basilea sobre el acuerdo de capitales está contemplado en la ley ecuatoriana, así como la calificación del crédito y la constitución de provisiones (por cartera), que son dos cosas importantes. A eso se suma los niveles de liquidez que necesitan las instituciones financieras.
¿Qué de Basilea no está incluido en la ley ecuatoriana? La autonomía. “La Superintendencia tiene autonomía técnica, pero no tiene autonomía presupuestaria, ni en la parte organizacional,
ni administrativa; la ley y la Constitución le dan la autonomía pero existen otras leyes que la subordinan a la Constitución, y le ponen en el mismo nivel, por ejemplo, del Ministerio de Trabajo, “la ponen como si fuera un ministerio y no lo es”.
El manejo de la liquidez por parte del Banco Central, por ejemplo, está por fuera de los conceptos de Basilea. “Ahí no es que nos falte Basilea sino que la regulación de la liquidez está salida de todos los estándares. En general la regulación lo
que busca es establecer un encaje que es como funciona en todos los países, pero en Ecuador hay una distorsión en el marco regulatorio. Es decir, el Gobierno anterior dejó abierta la puerta para que el Banco Central siga usando los dineros de la banca de una manera antitécnica”. (porcentaje del encaje, excedentes de liquidez).
Asimismo, en Ecuador la Superintendencia de Bancos tiene capacidad sancionatoria para el sistema bancario, “no tiene régimen sancionatorio para la seguridad social, ese es un elemento que hay que considerar”, señala Arregui.
Esto tiene que ver con fondos de pensiones, fondos complementarios -dinero de los afiliados-; hay otros tipos de instituciones para las cuales la Superintendencia de Bancos no tiene régimen de sanción, por ejemplo, las cooperativas.
En la Carta de Intención suscrita con el FMI se habló de las cooperativas, que se deben regular, ¿qué dice Basilea sobre eso? Estas están regidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, pero son instituciones financieras y deben seguir el mismo estándar todas, ¿qué hace la diferencia?
“Estas son entidades financieras que intermedian recursos, captan y colocan y si hacen eso deben seguir los mismos estándares que recomienda Basilea”. Pero la Junta de Política y Regulación generó un marco normativo diferenciado. “Ese marco lo que hace es inclinar la cancha, no hay las mismas reglas para todos los que operan en el mercado, hay unos operadores, que son las cooperativas, que operan con estándares diferentes a los de la banca”.
LA FRASE
El sector financiero popular y solidario es sólido y sostenible... SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR