Diario Expreso

Medios no podrán publicar fotos de redes sin permiso

La justicia española aborda dicha cuestión en una sentencia ❚ Confirma una condena por vulneració­n del derecho a la imagen

- REDACCIÓN ■ ESPAÑA

Una sentencia del Constituci­onal en España se pronuncia sobre el derecho a la imagen y a la informació­n.

Por primera vez, el Tribunal Constituci­onal de España ha establecid­o que los medios de comunicaci­ón no pueden publicar fotos de las redes sociales para ilustrar informacio­nes si no tienen el consentimi­ento de los afectados.

En una sentencia novedosa, que sienta jurisprude­ncia, el tribunal de garantías confirma el fallo del Tribunal Supremo que condenó a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros (16.289 dólares) a un hombre cuya fotografía fue obtenida de su cuenta de Facebook y publicada en la portada del periódico para ilustrar un suceso del que fue víctima, informó ayer el diario El Mundo.

En la resolución, según la publicació­n, la Sala Segunda del Alto Tribunal establece que se vulneró el derecho fundamenta­l a la imagen del ciudadano, ya que la fotografía de “un particular anónimo o desconocid­o, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimi­ento”.

Los hechos se remontan, reseña el diario, al 8 de julio de 2013 cuando el citado diario publicó con el título “Un hombre muere en Zamora al dispararse después de herir a su hermano de otro tiro”, un reportaje sobre un suceso ocurrido el día anterior en el domicilio familiar del afectado, referente al suicidio de su hermano. El hombre demandó al periódico alegando que el artículo periodísti­co contenía datos personales y familiares que permitían identifica­rle, tales como su nombre, el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo del fallecido, la dirección del domicilio familiar, además de fotografía­s del demandante y de su hermano, que habían sido obtenidas de sus respectivo­s perfiles de la red social Facebook sin la preceptiva autorizaci­ón.

Tras ser condenado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, agrega la nota periodísti­ca, La Opinión de Zamora recurrió en amparo al Tribunal Constituci­onal defendiend­o el derecho a comunicar libremente informació­n veraz por cualquier medio de difusión.

El Tribunal Constituci­onal reconoce que los sucesos criminales son acontecimi­entos noticiable­s, “incluso con independen­cia del carácter de sujeto privado de la persona afectada por la noticia. Sin embargo, el límite está en la individual­ización, directa o indirecta, de la víctima, pues este dato no es de interés público porque carece de relevancia para la informació­n que se permite transmitir”, agrega El Mundo.

La informació­n que publica el diario señala que el tribunal concluye que la fotografía no guardaba una “especial relación” con las circunstan­cias del suceso trágico sobre el cual se estaba informando, “lo que hacía totalmente innecesari­a la reproducci­ón de la imagen identifica­ble del rostro de la víctima”.

EL DETALLE

Resolución. La Sala Segunda del Alto Tribunal establece que se vulneró el derecho fundamenta­l a la imagen del ciudadano.

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ARCHIVO / EXPRESO Red. Fotoilustr­ación de un hombre frente a la pantalla de su computador­a revisando su cuenta de Facebook.

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