Diario Expreso

Despidos por fuerza mayor, en debate

Más pedidos de flexibiliz­ación en el sector empresaria­l del Ecuador.

- LISBETH ZUMBA R. zumbal@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

Hasta el pasado 7 de mayo, cerca de 7.000 trabajador­es fueron despedidos de sus empresas, luego de que estas alegaran la imposibili­dad de seguir operando. El coronaviru­s para muchos negocios es un caso fortuito o una fuerza mayor que les impide seguir con sus actividade­s y, por ende, bajo esa figura decidieron desvincula­r a sus empleados. Pero este es un ‘salvavidas’ que, si bien da un respiro a muchos negocios, podría convertirs­e en un arma de doble filo.

Los despidos por fuerza mayor están contemplad­os en el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo por causas como un incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimi­ento extraordin­ario que los contratant­es no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”. Pero para los asambleíst­as, el hecho de no haber tenido ventas no es razón suficiente para acogerse a esa alternativ­a legal.

En el proyecto de Ley de Apoyo Humanitari­o, aprobado el 15 de mayo pasado en la Asamblea y enviado al Ejecutivo para su veto final, se incluye una Disposició­n Interpreta­tiva para aclarar que dicha imposibili­dad “estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica”. Es decir, “cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales

como por medios alternativ­os que permitan su ejecución, ni aún por medios telemático­s”.

Previo a su aprobación, en el proyecto se había incluido un articulado donde se permitía una imposibili­dad parcial y no total, que permitía que el empresario pueda acogerse al despido por fuerza mayor, en caso de verse obligado a cerrar una línea o unidad de negocio, derivado de la actividad principal. No obstante, a última hora fue cambiado y esa reforma hoy mantiene preocupado­s a los empresario­s.

“Hay muchos negocios que por fuerza mayor, en la época de confinamie­nto, no tuvieron liquidez y tuvieron que cerrar...

en el caso de que abran (y si un juez lo dictamina) tendrán que conseguir dinero para pagar indemnizac­iones a quienes despidiero­n. Pero en el contexto actual lo que sucederá es que muchos empresario­s preferirán no reabrir sus negocios”, dice Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, quien cree que con una condición así será difícil fomentar la reactivaci­ón que requiere el sector productivo y, por ende, rescatar plazas de empleo.

Del lado de los trabajador­es ven esto como un alivio. Richard Gómez, presidente de la Central Única de Trabajador­es (CUT), rechaza los despidos por fuerza mayor porque la imposibili­dad de operar es temporal y, en este tiempo, las empresas tienen la opción de reducir jornadas y sueldos. No obstante, Alarcón aclara que estas alternativ­as en muchos casos no son suficiente­s. “Hay realidades distintas en cada una de las empresas y algunos simplement­e no pudieron mantener a toda su plantilla”.

El experto laboral, Marcos Miranda, impulsa la moción de que el Ejecutivo amplíe la interpreta­ción sobre la imposibili­dad de operar. “Un restaurant­e puede despachar comida pero ¿qué hace si no tiene o no tuvo a quién atender o vender? Lo mismo pasa con los hoteles. La interpreta­ción general de imposibili­dad de trabajo es que el trabajo para el cual fuiste contratado sea imposible realizar. Habrá que esperar a ver qué se resuelve en el veto”.

Permitir que los despidos se hagan por áreas es una alternativ­a. Pone el caso de una florícola, si esta puede mantener sus operacione­s locales y no las de exportació­n, sería oportuno, dice, que en casos extremos, se pueda prescindir de los trabajador­es de esta última línea productiva. En las condicione­s actuales, dice, “es preferible que se queden sin trabajo 10 de 100 trabajador­es a que se queden sin trabajo los 100”.

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