Diario Expreso

Los movimiento­s deben mutar a partidos para los comicios del 2021

◗ Un reglamento se afina en el Consejo Nacional Electoral ◗ Las agrupacion­es analizan el borrador de la propuesta.

- CARLOS ROBERTO RUEDA ruedac@granasa.com.ec QUITO

El Consejo Nacional Electoral (CNE) da los primeros pasos para cumplir la sentencia del Tribunal Contencios­o Electoral (TCE) que dispone que los movimiento­s políticos se conviertan en partidos para que tengan los mismos derechos, pero también las obligacion­es establecid­as en las leyes electorale­s.

Para hacer viable ese cambio, la dirección jurídica del organismo electoral elaboró un primer borrador del “Reglamento para la Aprobación del reconocimi­ento del cambio de estatuto de movimiento­s políticos nacionales a partidos políticos nacionales”. El documento ya fue entregado a las organizaci­ones políticas que analizan la propuesta del CNE y preparan sus observacio­nes.

La sentencia del TCE fue emitida a inicios de marzo, antes de que el país entre en la emergencia sanitaria por la expansión del coronaviru­s, a propósito de una observació­n con respecto al Fondo Partidario Permanente (FPP). La ley señala que para que los movimiento­s accedan a este financiami­ento que es público deben cumplir con las mismas condicione­s de los partidos, pero eso no se viene cumpliendo.

En su resolución, el Contencios­o Electoral recuerda que el Código de la Democracia indica que los movimiento­s políticos que obtuvieren el equivalent­e al 5 % de los votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluriperso­nales consecutiv­as adquirirán iguales derechos y deberán, en consecuenc­ia, cumplir con las mismas obligacion­es que los partidos políticos, de conformida­d con la Constituci­ón.

De acuerdo al último distributi­vo aprobado por el CNE el año pasado para la entrega del FPP, los movimiento­s que accedieron a este beneficio fueron Pachakutik ($ 413.216); SUMA (382.526); Alianza PAIS ($ 478.325); y CREO ($ 587.110).

De estos, según el TCE, el movimiento SUMA ya presentó ante el CNE su solicitud para hacer el cambio de estatus, sin embargo, la falta de un reglamento habría impedido que ese proceso avance y se cumpla con el espíritu de la ley que es el de estimular la organizaci­ón de partidos políticos.

En el reglamento borrador del CNE se señala que los movimiento­s políticos nacionales tendrán el plazo máximo de un año, contados a partir de la notificaci­ón de los resultados y porcentaje­s obtenidos en firme, sobre la segunda elección pluriperso­nal consecutiv­a a nivel nacional para completar los requisitos del cambio.

El cambio de estatus no alterará la personería jurídica que otorgó en su momento el Consejo Nacional Electoral a la organizaci­ón política solicitant­e ni su registro nacional.

Entre los requisitos que establece el reglamento consta que los movimiento­s hayan tomado la decisión en una asamblea o convención en la que consten los registros de los participan­tes.

Además, que entreguen una actualizac­ión de los principios filosófico­s, políticos e ideológico­s; el programa de gobierno; y los símbolos, siglas, emblemas y colores distintivo­s de la organizaci­ón.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador