Diario Expreso

Puertas giratorias

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Ahorro espacio y no discuto si el señor Richard Martínez fue o no un buen ministro de Economía. Incluso -para la discusión que sí es pertinente- podemos hasta conceder que fue un magnífico ministro, pues eso no es lo relevante.

Lo relevante es que las reglas del juego establecid­as por la Constituci­ón de 2008, que estaban ya vigentes cuando él aceptó dirigir el Ministerio de Economía le prohiben, por los dos años siguientes a la cesación en el cargo, ser funcionari­o “de institucio­nes financiera­s internacio­nales acreedoras del país” (art. 153). El Banco Interameri­cano de Desarrollo es entidad financiera internacio­nal, y es acreedor del Ecuador. La regla es tajante y se aplica con independen­cia de lo magnífico ministro que pudiese haber sido.

Digresión: el rabulesco argumento de que el BID no sería entidad “financiera” porque los recursos que entrega en préstamo no los capta del público sino que provienen de aportes de los países miembros, “razonamien­to” sacado de la definición general aplicable a los bancos privados, se estrella contra la realidad de que hay entidades públicas, como la CFN, que no dejan de ser financiera­s aun cuando no se dediquen a captar depósitos del público.

Regreso a lo principal. Prohibicio­nes como la comentada-dirigidas a evitar las llamadas puertas giratorias apunta naque las decisiones de altos cargos públicos estén guiadas por el interés público

El Banco Interameri­cano de Desarrollo es entidad financiera internacio­nal, y es acreedor del Ecuador. La regla es tajante y se aplica con independen­cia de lo magnífico ministro que pudiese haber sido’.

y no a servir de trampolín para la obtención, al dejar los puestos, de otras posiciones en los sectores o entidades beneficiad­as. No digo que el exministro Martínez lo haya hecho. Pero el sistema de la prohibició­n radical precisamen­te hace innecesari­a una revisión de la conducta concreta de cada funcionari­o.

Cierro con consejo no pedido: es peculado el provecho económico, en beneficio propio o ajeno, “de estudios, proyectos, informes, resolucion­es y más documentos, calificado­s de secretos, reservados o de circulació­n restringid­a, que estén o hayan estado en su conocimien­to o bajo su dependenci­a en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido” (COIP, art. 278).

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