Microempresarios por ley y sin el beneficio de deducir
SIN AVISO. El nuevo registro fue renovado en septiembre sin mayor difusión
De profesionales a microempresarios y sin previo aviso. La Ley de Simplificación Tributaria le otorgó esta categoría a aquellas personas naturales con ingresos brutos de hasta $ 300.000, facilitándoles la tramitología al momento de declarar sus impuestos, pero despojándolos del beneficio de la deducción. El catastro levantado por el Servicio de Rentas Internas a fines de septiembre cuenta 983.330 registros bajo este régimen, de los cuales el 91 % corresponde a personas naturales. El ente tributario destaca como ventaja el pago del 2 %, pero no convence a los involucrados.
El guayaquileño Erick Chambers aún no entiende cómo hace unas semanas el Servicio de Rentas Internas (SRI) empezó a registrarlo y a tratarlo como un microempresario, aún siendo una persona natural. Un amigo que le hace las veces de contador y que registra las declaraciones que emite por los servicios que presta como Ingeniero en Sistemas le dio la primera alerta: “a partir de ahora deberás pagar tu IVA semestralmente (ya no mensual), pero ya no podrás deducir tus gastos”. Existe desinformación y confusión sobre el tema.
Desde ese día, cuenta Erick, ya no sabe cómo descontar el gasto de $ 3.000 que realizó por tener a un familiar internado en un hospital. “Lo peor de esto es que nunca fui oficialmente notificado, no hubo una llamada, un correo, un comercial, un meme que advirtiera de este cambio. El título suena muy bonito, pero en mi caso que facturo muy poco conlleva desventajas”, dijo.
El joven profesional forma parte de un grupo de contribuyentes (con ingresos brutos de hasta $ 300.000) que, por disposición de la Ley de Simplificación Tributaria, desde este año pasó a formar parte del Régimen Impositivo de Microempresarios, con el fin de que estos pudieran cumplir con sus obligaciones tributarias de forma ágil y pagando una menor proporción del Impuesto a la Renta. Según el último catastro del Servicios de Rentas Internas (SRI), realizado a fines de septiembre,
en este régimen estaban 983.330; de ellas el 9% son sociedades y el 91% personas naturales, como Erick.
Pero el traspaso de personas del régimen general al de microempresarios ha generado confusión e incertidumbre, pues deben someterse a nuevas reglas que muchos desconocen. “¿Cómo es eso que ahora soy
microempresario y debo pagar el 2% de mi ingreso anual por RUC y tener un sello (sobre sus facturas), sino me multan?”, se preguntaba el pasado lunes un usuario en Twitter.
El pago del 2% está dentro de la lista de ventajas que el SRI anota para quienes entraron a esta nueva calificación. Galo Maldonado, director Nacional
Jurídico del SRI, recuerda que esa tarifa “proporciona al microempresario el control sobre su utilidad y le quita toda carga operativa que representa en un régimen general el cálculo del impuesto a la renta (de hasta un 35%)”. Un cambio que, admite, por la estructura del régimen, no permite un ejercicio de depuración del ingreso; es decir,
“no se permite la deducción de costos y gastos porque la tarifa va directamente al ingreso”.
No obstante, esa reforma poco difundida no ha sido bien recibida por profesionales porque consideran que lejos de alivianar una carga de trámites les roba otras posibilidades de cuidar sus finanzas. La mayoría alega el uso de facturas y el RUC de forma esporádica, simplemente porque no tienen una empresa.
Maldonado entiende este descontento, pero explica que se debe determinar las rentas anuales específicas que cada quien recibe. “Si la renta que percibe este año es exclusiva de su propia actividad profesional no debería estar en el régimen, pero si esos ingresos están combinados con la generación de rentas derivados de cierta actividad comercial, sí deberá ser considerado como microempresario”, indica.
Aclara que la inclusión de contribuyentes a este nuevo régimen no es producto de una calificación arbitraria. “Esto corresponde a los parámetros establecidos en la Ley (ver gráfico). Los contribuyentes que creen que, según las condiciones previstas en la norma, no deben ser considerados microempresarios (o estar en este régimen) pueden solicitar una exclusión”. La actualización del catastro se hace en septiembre de cada año, pero la ley también impone un límite de tiempo (20 días) para hacer observaciones. También establece que ningún sujeto pasivo podrá permanecer por más de 5 años en este régimen. “Y es una disposición derivada de la propia norma”, reitera, que fue creada para aliviar los trámites de las obligaciones a cumplir. Pasado ese tiempo deberán volver al régimen general.
Ante el reclamo de la falta de notificaciones sobre la vigencia y ejecución de estos cambios, el funcionario sostiene que el catastro es de público conocimiento y está disponible en el portal del SRI.
Quienes creen que no cumplen las condiciones (por ley) pueden pedir la exclusión del catastro.
GALO MALDONADO
Director Jurídico del SRI