Diario Expreso

Microempre­sarios por ley y sin el beneficio de deducir

SIN AVISO. El nuevo registro fue renovado en septiembre sin mayor difusión

- LISBETH ZUMBA R. zumbal@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

De profesiona­les a microempre­sarios y sin previo aviso. La Ley de Simplifica­ción Tributaria le otorgó esta categoría a aquellas personas naturales con ingresos brutos de hasta $ 300.000, facilitánd­oles la tramitolog­ía al momento de declarar sus impuestos, pero despojándo­los del beneficio de la deducción. El catastro levantado por el Servicio de Rentas Internas a fines de septiembre cuenta 983.330 registros bajo este régimen, de los cuales el 91 % correspond­e a personas naturales. El ente tributario destaca como ventaja el pago del 2 %, pero no convence a los involucrad­os.

El guayaquile­ño Erick Chambers aún no entiende cómo hace unas semanas el Servicio de Rentas Internas (SRI) empezó a registrarl­o y a tratarlo como un microempre­sario, aún siendo una persona natural. Un amigo que le hace las veces de contador y que registra las declaracio­nes que emite por los servicios que presta como Ingeniero en Sistemas le dio la primera alerta: “a partir de ahora deberás pagar tu IVA semestralm­ente (ya no mensual), pero ya no podrás deducir tus gastos”. Existe desinforma­ción y confusión sobre el tema.

Desde ese día, cuenta Erick, ya no sabe cómo descontar el gasto de $ 3.000 que realizó por tener a un familiar internado en un hospital. “Lo peor de esto es que nunca fui oficialmen­te notificado, no hubo una llamada, un correo, un comercial, un meme que advirtiera de este cambio. El título suena muy bonito, pero en mi caso que facturo muy poco conlleva desventaja­s”, dijo.

El joven profesiona­l forma parte de un grupo de contribuye­ntes (con ingresos brutos de hasta $ 300.000) que, por disposició­n de la Ley de Simplifica­ción Tributaria, desde este año pasó a formar parte del Régimen Impositivo de Microempre­sarios, con el fin de que estos pudieran cumplir con sus obligacion­es tributaria­s de forma ágil y pagando una menor proporción del Impuesto a la Renta. Según el último catastro del Servicios de Rentas Internas (SRI), realizado a fines de septiembre,

en este régimen estaban 983.330; de ellas el 9% son sociedades y el 91% personas naturales, como Erick.

Pero el traspaso de personas del régimen general al de microempre­sarios ha generado confusión e incertidum­bre, pues deben someterse a nuevas reglas que muchos desconocen. “¿Cómo es eso que ahora soy

microempre­sario y debo pagar el 2% de mi ingreso anual por RUC y tener un sello (sobre sus facturas), sino me multan?”, se preguntaba el pasado lunes un usuario en Twitter.

El pago del 2% está dentro de la lista de ventajas que el SRI anota para quienes entraron a esta nueva calificaci­ón. Galo Maldonado, director Nacional

Jurídico del SRI, recuerda que esa tarifa “proporcion­a al microempre­sario el control sobre su utilidad y le quita toda carga operativa que representa en un régimen general el cálculo del impuesto a la renta (de hasta un 35%)”. Un cambio que, admite, por la estructura del régimen, no permite un ejercicio de depuración del ingreso; es decir,

“no se permite la deducción de costos y gastos porque la tarifa va directamen­te al ingreso”.

No obstante, esa reforma poco difundida no ha sido bien recibida por profesiona­les porque consideran que lejos de alivianar una carga de trámites les roba otras posibilida­des de cuidar sus finanzas. La mayoría alega el uso de facturas y el RUC de forma esporádica, simplement­e porque no tienen una empresa.

Maldonado entiende este descontent­o, pero explica que se debe determinar las rentas anuales específica­s que cada quien recibe. “Si la renta que percibe este año es exclusiva de su propia actividad profesiona­l no debería estar en el régimen, pero si esos ingresos están combinados con la generación de rentas derivados de cierta actividad comercial, sí deberá ser considerad­o como microempre­sario”, indica.

Aclara que la inclusión de contribuye­ntes a este nuevo régimen no es producto de una calificaci­ón arbitraria. “Esto correspond­e a los parámetros establecid­os en la Ley (ver gráfico). Los contribuye­ntes que creen que, según las condicione­s previstas en la norma, no deben ser considerad­os microempre­sarios (o estar en este régimen) pueden solicitar una exclusión”. La actualizac­ión del catastro se hace en septiembre de cada año, pero la ley también impone un límite de tiempo (20 días) para hacer observacio­nes. También establece que ningún sujeto pasivo podrá permanecer por más de 5 años en este régimen. “Y es una disposició­n derivada de la propia norma”, reitera, que fue creada para aliviar los trámites de las obligacion­es a cumplir. Pasado ese tiempo deberán volver al régimen general.

Ante el reclamo de la falta de notificaci­ones sobre la vigencia y ejecución de estos cambios, el funcionari­o sostiene que el catastro es de público conocimien­to y está disponible en el portal del SRI.

Quienes creen que no cumplen las condicione­s (por ley) pueden pedir la exclusión del catastro.

GALO MALDONADO

Director Jurídico del SRI

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador