Diario Expreso

Art. 108, Código de la Democracia

- BYRON LÓPEZ CASTILLO colaborado­res@granasa.com.ec

El artículo 108, inciso tercero, del Código de la Democracia, textualmen­te dice: “Los candidatos y candidatas no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificaci­ón hasta la proclamaci­ón de resultados, ni enjuiciado­s, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género o intrafamil­iar. Proclamado­s los resultados podrán activarse procesos penales contra ellos, y solo los candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte Nacional o Provincial, según correspond­a, excepto en delitos de violencia intrafamil­iar que no se reconoce fuero alguno”.

Esta disposició­n es sumamente clara y no admite ninguna otra interpreta­ción que no sea la literal, porque cuando la letra de la ley es clara y obvia no hay para qué acudir a su espíritu para interpreta­rla.

Por estas considerac­iones es que resulta absurdo, ilegal y atentatori­o contra la ética que hayan partidos y movimiento­s políticos que tuvieron la audacia de inscribir como candidatos a legislador­es y a vicepresid­ente de la República a sujetos procesados y aun sentenciad­os por delitos comunes, invocando para el efecto el artículo 108 antes transcrito.

Estas precandida­turas o candidatur­as no deben ser aceptadas porque al artículo en mención claramente ordena que los candidatos no podrán ser privados de su libertad ni procesados desde el momento de la inscripció­n hasta la proclamaci­ón de resultados.

Es decir que quienes se encuentren privados de la libertad o procesados al momento de la inscripció­n no pueden inscribirs­e. La ley no tiene efecto retroactiv­o, rige para el futuro.

Estas personas no podrán ser privadas de su libertad ni enjuiciada­s penalmente si el delito lo cometen luego de haber sido calificada y proclamada legalmente su candidatur­a. Desde ese momento goza de inmunidad para que lo juzgue, según sea el caso, la Corte Nacional o la Corte Provincial de Justicia. De llegarse a proceder conforme lo quieren los políticos, los presos que se encuentran en las cárceles sin sentencia ejecutoria­da, y que hay por miles, bien podrían formar un movimiento político, luego inscribir las listas de candidatos con esas personas y las cárceles quedarían vacías. Hasta tanta incoherenc­ia no llegaremos, aunque mientras más se vive, más absurdos se ven...

Esta disposició­n es sumamente clara y no admite ninguna otra interpreta­ción que no sea la literal, porque cuando la letra de la ley es clara y obvia no hay para que acudir a su espíritu para interpreta­rla’.

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