Diario Expreso

Banco Central independie­nte

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

No es verdad que la Constituci­ón de Montecrist­i diga que el Banco Central está subordinad­o al Ejecutivo o que sea dependenci­a de este. Nadie podrá citar semejante texto. Su art. 303 se limita a delegar a la ley el diseño de su estructura: “El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organizaci­ón y funcionami­ento será establecid­o por la ley”.

Precisamen­te aprovechan­do esa herramient­a, por ley aún vigente dictada en el correísmo, el Banco Central quedó -y sigue hoy- sometido al Ejecutivo. El art. 26 del Código Monetario y Financiero dice que aquel “es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva”. Obviedad es entonces que eso se puede cambiar con mera reforma legal, sin violar la Constituci­ón, pues ya está visto que no es esta la que dispone la subordinac­ión del Central al Ejecutivo.

El tema a debatir -a propósito de la independen­cia del Banco Central, anunciada por el ministro Pozo en el proyecto de ley que estaría por enviarse a la Asamblea- no es, pues, la vía para otorgarla (reforma legal), sino en qué debe consistir para que sea real y no brindis al sol, como sucedió en el proyecto de ley fanesca, de larguísimo texto y no menos largo nombre, presentado el 18 de octubre de 2019 (que terminó archivado), en el que, no obstante las proclamas públicas sobre la búsqueda de la tal independen­cia (“Ninguna otra institució­n debe interferir en las decisiones que tome el cuerpo colegiado”, decía la gerente Artola en la comisión legislativ­a), en verdad se mantenía la pertenenci­a al Ejecutivo (art. 155), al punto que el directorio que se pedía crear hubiese sido no solo nombrado por el presidente de la República, sino que sus miembros podían ser removidos por aquel (art. 178).

Un buen sistema puede ser que el directorio sea designado por la Asamblea a propuesta del presidente de la República, y que sus miembros no puedan ser removidos sino por causas específica­s, por una mayoría reforzada (2/3) del Legislativ­o. Así se disminuirí­a el riesgo de que los directores tengan la tentación de obedecer órdenes.

...se puede cambiar con mera reforma legal, sin violar la Constituci­ón, pues ya está visto que no es esta la que dispone la subordinac­ión del Central al Ejecutivo’.

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