“El régimen del aluvión ya está regulado por la ley”
Basándonos en el artículo 665 del Código Civil ecuatoriano, el régimen del aluvión ya está regulado. Por ejemplo, en el artículo 666 se detalla que el terreno de aluvión accede a las heredades ribereñas, dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua. Ante ello, la autoridad competente deberá actuar en apego a la norma legal específica. Pero el derecho sobre esas tierras está claramente establecido en las leyes; son del dueño del terreno que accede.