Diario Expreso

Nombramien­tos provisiona­les y contratos ocasionale­s son indefinido­s

- Franklin Lituma Manzo

El Estado por medio de sus institucio­nes ha venido violando los derechos de trabajador­es: obreros, empleados y profesiona­les, sin que ninguna autoridad de control o fiscalizac­ión observe esta anomalía. Esta forma de mantener a grupos de personas a merced de los gobernante­s de turno se torna normal en cantones, provincias y toda institució­n gubernamen­tal. Públicamen­te lo expresan, allí está el art. 25 de la Ley Humanitari­a en que textualmen­te dice: “…Como excepción y por esta ocasión, los trabajador­es y profesiona­les de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronaviru­s con contrato ocasional o nombramien­to provisiona­l en cualquier cargo…” “…se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuenc­ia se procederá con el otorgamien­to inmediato del nombramien­to definitivo”. El art. 33 de la Constituci­ón dice: “… El Estado garantizar­á a las personas trabajador­as el pleno respeto a su dignidad… “el art. 58 de la Losep habla de los contratos ocasionale­s “…para satisfacer necesidade­s institucio­nales no permanente…”, también, “…se considerar­á que las necesidade­s institucio­nales pasan a ser permanente­s cuando luego de un año de contrataci­ón ocasional se mantenga a la persona o se contrate a otra…”. Por lógica, la persona que tiene contratos sucesivos es permanente. Por otro lado, el Estado ha entregado a muchas personas nombramien­tos provisiona­les, los que también tienen que ser considerad­os como indefinido­s. El art. 17.b de la Losep, expresa: que solo existen para tres casos los nombramien­tos provisiona­les: el que reemplaza temporalme­nte a un empleado suspendido; el que reemplaza a otro que se halle en goce de licencia sin sueldo; y para ocupar temporalme­nte hasta que el titular regrese de su comisión de servicio.

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