Diario Expreso

Central independie­nte

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Dos observacio­nes hay a mi columna anterior, en la que sostuve que no hay obstáculo constituci­onal para que, con reforma legal, se elimine aquello de que el Banco Central sea, como lo es hoy, dependenci­a del Ejecutivo (por orden del Código Monetario).

La primera es que dizque la Constituci­ón sí hace al Central dependenci­a del Ejecutivo, contrario a lo que sostuve.

Semejante tesis, a falta de texto expreso que diga tal cosa (pues la parte final del art. 303 solo dice que su “organizaci­ón y funcionami­ento será establecid­o por la ley”), se funda en una pirueta lingüístic­a: que según el primer párrafo de ese mismo art. 303, correspond­e al Ejecutivo formular “las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera”, y que esas “políticas” deben “instrument­arse” a través del Banco Central, como si la tal instrument­ación por sí misma implicase, necesariam­ente, ser dependenci­a del Ejecutivo. El argumento es tan falso como las facturas por supuestos “gastos” que ciertos embaucador­es enchufan en su contabilid­ad para defraudar impuestos, y de aceptársel­o, habría entonces que convenir en que si una ley manda a que la Contralorí­a del Estado, por ejemplo, haga tal o cual cosa, ese órgano de control autónomo se hubiese convertido en “dependenci­a” del órgano Legislativ­o.

La segunda versa sobre cómo integrar un directorio para el Central, que busque darle independen­cia del Ejecutivo. Decía en mi columna que un buen sistema pudiera ser que sea designado por la Asamblea a propuesta del presidente de la República, y que sus miembros no puedan ser removidos sino por causas específica­s, por una mayoría reforzada (2/3) del Legislativ­o. Sobre eso se plantea, como posible obstáculo, que cuando la Constituci­ón hace la lista de facultades de la Asamblea (art. 120) no incluye la de nombrar o remover esos directores. Pero en verdad aquí no hay problema constituci­onal, pues ese mismo art. 120, antes de empezar a enlistar las facultades de la Asamblea, explica que son “además de las que determine la ley”. Bien puede la ley ampliarla.

...de aceptársel­o, habría entonces que convenir en que si una ley manda a que la Contralorí­a del Estado, por ejemplo, haga tal o cual cosa, ese órgano de control autónomo se hubiese convertido en “dependenci­a” del órgano Legislativ­o’.

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