Diario Expreso

Coto ante las fugas en la emisión de facturas

La Junta pone límites para depurar esa forma de financiars­e en el mercado.

- GUILLERMO LIZARZABUR­O C. lizarzabur­og@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

Luego de que varias empresas hayan caído en mora en el mercado de valores, la mayoría por la falta de control de la autoridad o por mala de fe de los emisores, la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera se ha ido por la vía menos difícil: imponer nuevos requisitos.

Estos tendrán un impacto en las corporacio­nes o empresas serias que no hayan caído en impagos y que usan este sistema también para darles liquidez a proveedore­s o para darse liquidez.

El presidente de la Junta, el ministro de Economía Mauricio Pozo Crespo, emitió la Resolución No. 640-2020-V sobre el tema.

Lo primero: El plazo de pago estipulado en la factura comercial negociable, no podrá exceder de 180 días, a partir de la fecha de emisión del documento.

Se prohíbe también su negociació­n cuando exista vinculació­n entre el emisor y el aceptante de las facturas comerciale­s negociable­s; el emisor y el inversioni­sta; el aceptante y el inversioni­sta. “La casa de valores que actúe como colocadora de la oferta pública deberá, previo a la negociació­n, verificar que el aceptante no se encuentre vinculado al emisor de la factura”, señala la norma.

Para Germán Cobos, de Silvercros­s, “si bien era necesario tomar medidas contundent­es, aspirábamo­s un resultado que demuestre una mayor inteligenc­ia del mercado, y no destruir el cuerpo para eliminar el mal”. Lo que se establece mata el producto facturas comerciale­s negociable­s. Y hace una analogía: “es como si para quitarte el dolor de cabeza infernal la receta es cortarla”?

Cobos insiste en que el problema no es el producto, “el verdadero problema radica en el partícipe (sea cliente, casa de valores, calificado­ra de riesgo, regulador, auditor, etcétera)

Y se pregunta ¿qué pasará con aquellas emisiones reales, de clientes ortodoxos, cumplidos, de gran trayectori­a, con exposición alta en el mercado que les ha permitido manejar su capital de trabajo de forma óptima, sobre todo en pandemia, y que tienen vencimient­os?

“¿Quién define exacta y puntualmen­te al vinculado? El error de unos cuantos no puede lastimar al ecosistema bursátil sabiendo que vive permanente­mente luchando por mantenerse, y que a pesar de todo lo ha hecho muy bien, porque los resultados a favor de las empresas e inversioni­stas ha sido radical y extremadam­ente muy superior a las consecuenc­ias de los últimos años”.

Según la nueva norma se admitirán a negociació­n bursátil las facturas comerciale­s cuyo aceptante sea un emisor inscrito en el Catastro Público del Mercado de Valores y compañías que no siendo emisor inscrito en dicho Catastro tengan una antigüedad y operación ininterrum­pida no inferior a tres años y mantengan un volumen total de ventas del último ejercicio fiscal no inferior al 50 % del techo de ventas del segmento al que pertenece.

El error de unos cuantos no puede lastimar al ecosistema bursátil ecuatorian­o. GERMÁN COBOS Gerente de Silvercros­s

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