Diario Expreso

Destitució­n de Orlando genera debate jurídico

El prefecto de Manabí reaccionó ante esta decisión judicial ❚ Aún quedan recursos legales antes de la ejecución del fallo

- CARLOS ROBERTO RUEDA ruedac@granasa.com.ec ■ QUITO

No permitiré que un juez, que no tiene jurisdicci­ón, pretenda robarnos la esperanza.

LEONARDO ORLANDO, prefecto de Manabí

Una decisión que genera debate. La resolución de un juez del cantón Puebloviej­o, en Los Ríos, en la que ordenó la destitució­n del prefecto de Manabí, Leonardo Orlando, ha generado varias interpreta­ciones sobre la legalidad del acto.

El fallo de primera instancia se da porque la Prefectura habría incumplido una acción de protección dictada a favor de una empresa contratist­a a la que acusó de incumplimi­ento, por lo que abrió en su contra un acto administra­tivo. Para ordenar la destitució­n, el juez argumentó que se amparó en el artículo 86 de la Constituci­ón y los artículos 21 y 22 de la Ley de Garantías Constituci­onales. Pero hay criterios que aseguran que la orden solo podía ser ejecutada con un dictamen de la Corte Constituci­onal (CC).

El abogado constituci­onalista Iván Castro Patiño considera que en este caso el juez de primera instancia no habría inobservad­o la ley y que, más bien, si no hacía cumplir la sentencia la parte afectada (en este caso la empresa) sí podía acudir a la CC para elevar un reclamo por la actitud del juzgador.

“El juez que ejecuta puede tomar las medidas pertinente­s, pero deben ser proporcion­ales a lo que dice la Constituci­ón. No puede ejecutarse un acto de este tipo sin que haya una proporción con el incumplimi­ento de la autoridad. Eso es lo que hay que revisar si se cumplió”, señaló.

Stalin Raza sostiene que la única institució­n que tiene la potestad de destituir a un funcionari­o es la Corte Constituci­onal, por lo que considera que lo actuado por el juez es ilegítimo. “Hay dos caminos para una destitució­n: cuando el interesado considera que la sentencia no se ha cumplida en su totalidad y presenta una demanda ante la Corte. También, cuando el juez observa que sus decisiones no han sido acatadas puede acudir a los jueces constituci­onales, que tienen la última palabra para destituir o no a un funcionari­o, sobre todo a uno de elección popular”, dijo el jurista.

Todavía quedan recursos horizontal­es y verticales que puede presentar el funcionari­o. Raza incluso considera que puede pedir un recurso de “selección de fallos” que podría revertirse en contra del juez si se determina que se atribuyó competenci­as de la CC.

EL DETALLE

Dictamen. El juez ordenó posesionar inmediatam­ente al reemplazo del actual prefecto y que en el plazo de 10 días se cumpla con la acción de protección.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador