Destitución de Orlando genera debate jurídico
El prefecto de Manabí reaccionó ante esta decisión judicial ❚ Aún quedan recursos legales antes de la ejecución del fallo
No permitiré que un juez, que no tiene jurisdicción, pretenda robarnos la esperanza.
LEONARDO ORLANDO, prefecto de Manabí
Una decisión que genera debate. La resolución de un juez del cantón Puebloviejo, en Los Ríos, en la que ordenó la destitución del prefecto de Manabí, Leonardo Orlando, ha generado varias interpretaciones sobre la legalidad del acto.
El fallo de primera instancia se da porque la Prefectura habría incumplido una acción de protección dictada a favor de una empresa contratista a la que acusó de incumplimiento, por lo que abrió en su contra un acto administrativo. Para ordenar la destitución, el juez argumentó que se amparó en el artículo 86 de la Constitución y los artículos 21 y 22 de la Ley de Garantías Constitucionales. Pero hay criterios que aseguran que la orden solo podía ser ejecutada con un dictamen de la Corte Constitucional (CC).
El abogado constitucionalista Iván Castro Patiño considera que en este caso el juez de primera instancia no habría inobservado la ley y que, más bien, si no hacía cumplir la sentencia la parte afectada (en este caso la empresa) sí podía acudir a la CC para elevar un reclamo por la actitud del juzgador.
“El juez que ejecuta puede tomar las medidas pertinentes, pero deben ser proporcionales a lo que dice la Constitución. No puede ejecutarse un acto de este tipo sin que haya una proporción con el incumplimiento de la autoridad. Eso es lo que hay que revisar si se cumplió”, señaló.
Stalin Raza sostiene que la única institución que tiene la potestad de destituir a un funcionario es la Corte Constitucional, por lo que considera que lo actuado por el juez es ilegítimo. “Hay dos caminos para una destitución: cuando el interesado considera que la sentencia no se ha cumplida en su totalidad y presenta una demanda ante la Corte. También, cuando el juez observa que sus decisiones no han sido acatadas puede acudir a los jueces constitucionales, que tienen la última palabra para destituir o no a un funcionario, sobre todo a uno de elección popular”, dijo el jurista.
Todavía quedan recursos horizontales y verticales que puede presentar el funcionario. Raza incluso considera que puede pedir un recurso de “selección de fallos” que podría revertirse en contra del juez si se determina que se atribuyó competencias de la CC.
EL DETALLE
Dictamen. El juez ordenó posesionar inmediatamente al reemplazo del actual prefecto y que en el plazo de 10 días se cumpla con la acción de protección.