Procuraduría: Isspol es un organismo público
Juan Carlos Rueda, actual director del Seguro, consultó sobre el estatus ❚ ¿Deben considerarse como recursos públicos?
La consulta reciente de los directivos del Instituto de Seguridad de la Policía (Isspol) a la Procuraduría General del Estado sobre su estatus legal tiene una respuesta, que deja sin fundamento a exdirectivos que querían evitar responsabilidades. Ellos sostenían que la entidad policial es un ente privado.
“Sobre la base constitucional y legal invocada queda claro que el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, al haber sido creado por ley para la prestación de un servicio público que ostenta categoría constitucional y que, según la Constitución de la República, corresponde prestar exclusivamente al Estado Central y cuya privatización está prohibida expresamente, es una entidad de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía administrativa y financiera”.
El Isspol “se rige por las normas que regulan el sector público para todas sus actividades y se encuentra bajo el control de la Contraloría General del Estado, como ente de control natural de todas las entidades públicas, y de la Superintendencia de Bancos, como ente de control para las entidades que conforman el sistema de seguridad social, según expertos consultados.
“No obstante, respecto de los fondos provenientes del pago de aportes personales y patronales y su administración se genera una disyuntiva puesto que si bien tienen como finalidad materializar el derecho a la seguridad social de los servidores policiales, a través del financiamiento de las prestaciones que ofrece el Isspol y tienen origen en recursos públicos, también es cierto que estos provienen de sus remuneraciones personales”.
De conformidad con el artículo 34 de la Constitución “la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas”; en este sentido, el primer inciso del artículo 367 ibídem se refiere a un “sistema de seguridad social” al que califica “como público y universal” (prohibiendo expresamente su privatización y agregando la protección de las necesidades contingentes de la población que dicho sistema atiende.
El inciso primero del artículo 371 de la Constitución prevé que las prestaciones de la seguridad social se financiarán “con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores, con los aportes de las personas independientes aseguradas, con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y con los aportes y contribuciones del Estado”.
El Gobierno debe también aportar al Isspol cuando exista un desbalance en sus cuentas, según lo aprobado durante el Gobierno de Rafael Correa por antes de terminar su mandato constitucional.
Sobre la integración del “sistema de seguridad social” y su carácter nacional, el artículo 304 de la a Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional expresa que estará conformado, entre otras entidades públicas, por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y el Isspol.