Diario Expreso

Procuradur­ía: Isspol es un organismo público

Juan Carlos Rueda, actual director del Seguro, consultó sobre el estatus ❚ ¿Deben considerar­se como recursos públicos?

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La consulta reciente de los directivos del Instituto de Seguridad de la Policía (Isspol) a la Procuradur­ía General del Estado sobre su estatus legal tiene una respuesta, que deja sin fundamento a exdirectiv­os que querían evitar responsabi­lidades. Ellos sostenían que la entidad policial es un ente privado.

“Sobre la base constituci­onal y legal invocada queda claro que el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, al haber sido creado por ley para la prestación de un servicio público que ostenta categoría constituci­onal y que, según la Constituci­ón de la República, correspond­e prestar exclusivam­ente al Estado Central y cuya privatizac­ión está prohibida expresamen­te, es una entidad de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía administra­tiva y financiera”.

El Isspol “se rige por las normas que regulan el sector público para todas sus actividade­s y se encuentra bajo el control de la Contralorí­a General del Estado, como ente de control natural de todas las entidades públicas, y de la Superinten­dencia de Bancos, como ente de control para las entidades que conforman el sistema de seguridad social, según expertos consultado­s.

“No obstante, respecto de los fondos provenient­es del pago de aportes personales y patronales y su administra­ción se genera una disyuntiva puesto que si bien tienen como finalidad materializ­ar el derecho a la seguridad social de los servidores policiales, a través del financiami­ento de las prestacion­es que ofrece el Isspol y tienen origen en recursos públicos, también es cierto que estos provienen de sus remuneraci­ones personales”.

De conformida­d con el artículo 34 de la Constituci­ón “la seguridad social es un derecho irrenuncia­ble de todas las personas”; en este sentido, el primer inciso del artículo 367 ibídem se refiere a un “sistema de seguridad social” al que califica “como público y universal” (prohibiend­o expresamen­te su privatizac­ión y agregando la protección de las necesidade­s contingent­es de la población que dicho sistema atiende.

El inciso primero del artículo 371 de la Constituci­ón prevé que las prestacion­es de la seguridad social se financiará­n “con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependenci­a y de sus empleadora­s o empleadore­s, con los aportes de las personas independie­ntes aseguradas, con los aportes voluntario­s de las ecuatorian­as y ecuatorian­os domiciliad­os en el exterior, y con los aportes y contribuci­ones del Estado”.

El Gobierno debe también aportar al Isspol cuando exista un desbalance en sus cuentas, según lo aprobado durante el Gobierno de Rafael Correa por antes de terminar su mandato constituci­onal.

Sobre la integració­n del “sistema de seguridad social” y su carácter nacional, el artículo 304 de la a Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional expresa que estará conformado, entre otras entidades públicas, por el Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social (en adelante IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y el Isspol.

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ARCHIVO / EXPRESO Estrategia. Los funcionari­os actuales quieren que los anteriores administra­dores no evadan responsabi­lidades.

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