Diario Expreso

El incompeten­te CAL

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

El consejo de administra­ción legislativ­a (CAL) está integrado por siete asambleíst­as. Y acaba de atribuirse una facultad que no le ha sido asignada ni por la Constituci­ón ni por la ley. Ha decidido no dar trámite al proyecto de ley, calificado de urgente en materia económica por el presidente de la República, “para la defensa de la dolarizaci­ón”. Argumenta el CAL que en ese texto hay propuestas dizque inconstitu­cionales y que, por eso, no puede ser calificado.

Los únicos tres motivos por los que el CAL puede no calificar un proyecto de ley están en el art. 56 de la Ley de la Función Legislativ­a: que no se refiera a una sola materia, que no tenga exposición de motivos y articulado, y que se incumplan los requisitos sobre la “iniciativa legislativ­a”. La tal iniciativa versa sobre quién puede proponer un proyecto (p. e., si se trata de crear impuestos solo el Ejecutivo, no cualquier legislador).

Claramente el CAL se ha arrogado una competenci­a que nadie le ha dado.

Dos caminos jurídicos tiene el Ejecutivo ante ese atropello (descarto el nuevo envío del mismo proyecto, pues obviedad es que el CAL puede porfiar en no calificarl­o).

Primero, acudir a la Corte Constituci­onal a plantear un conflicto “negativo” de competenci­a, buscando que se declare que el CAL se ha atribuido una facultad de la que carece (Ley de Control Constituci­onal, art. 147). Pero ese no sería un camino rápido.

Segundo, declarar que la

Asamblea -el pleno, no el CAL- no aprobó, ni modificó ni negó la propuesta en los 30 días que establece la Constituci­ón (art. 140) para los proyectos calificado­s urgentes en materia económica, promulgánd­olo como decreto-ley. Para eso solo tendría que esperar que se cumplan los 30 días (25 de marzo).

De optar por el segundo camino, segurament­e alguien demandará la inconstitu­cionalidad del decreto-ley (ya vigente), alegando que el plazo se interrumpi­ó cuando el CAL no calificó el proyecto. Y ahí la Corte Constituci­onal tendrá que decidir si un acto arbitrario como ese puede en verdad causar la alegada interrupci­ón.

Todos los caminos terminan en la Corte.

Dos caminos jurídicos tiene el Ejecutivo ante ese atropello (descarto el nuevo envío del mismo proyecto, pues obviedad es que el CAL puede porfiar en no calificarl­o’).

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