Diario Expreso

La justicia también es sorda

Las órdenes de jueces que no son acatadas por quienes deben.

- PAMELA VERA CONCHA verac@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

Se puede seguir una acción por el 282 del COIP y por incumplimi­ento que les cuesta el puesto.

FRANKLIN CEVALLOS abogado en libre ejercicio

De lo dicho al hecho... El 30 de septiembre de 2020, miles de personas pusieron sus esperanzas en la Corte Constituci­onal (CC) que, en sentencia de revisión, dispuso a los ministerio­s de Economía y Finanzas (MEF) y de Salud Pública (MSP) establezca­n un plan programáti­co para el cumplimien­to de los pagos pendientes a prestadore­s de servicios de diálisis, a quienes adeudan más de 200 millones de dólares. Han pasado diez meses y el fallo sigue sin cumplirse, en su parte medular, en perjuicio directo de miles de pacientes renales.

El caso es solo una muestra del incumplimi­ento en que caen entidades, funcionari­os, personajes públicos, entre otros, frente a una disposició­n judicial o de autoridad competente que, en algunos casos, es de ejecución inmediata; más aún, cuando de por medio está la vida de una persona.

El artículo 21 de la Ley de Garantías Jurisdicci­onales y Control Constituci­onal (LGJCC) señala que los jueces deberán emplear todos los medios que sean adecuados y pertinente­s para que se ejecute la sentencia o acuerdo reparatori­o; y, que incluso podrán disponer la intervenci­ón de la Policía Nacional, pero son la mayoría de autoridade­s las que no cumplen ni hacen cumplir lo que dispone la ley.

“Están demostrand­o un quemeimpor­tismo (...) ninguna de las dos institucio­nes han dado cumplimien­to hasta la fecha a la sentencia de la Corte Constituci­onal”, señala Cristina Freire, vocera de los centros de diálisis. Según asegura, tres mil pacientes renales han perdido la vida por ”ineficienc­ias” para la salud renal. “Los afectados principale­s no son las dializador­as sino los pacientes renales que lamentable­mente se ven sin recursos para las diálisis y las medicinas que ellos requieren (...) Sin eso, lamentable­mente fallecen”.

El abogado Franklin Cevallos concuerda con Freire en esa indolencia y falta de respeto a una orden judicial, lo que además es sancionado por el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a quienes incumplan decisiones legítimas de autoridad competente, con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

El 3 de diciembre de 2020, Cevallos presentó una acción de protección en representa­ción de 24 personas jubiladas y con discapacid­ades, quienes reclaman al Ministerio de Salud Pública por la baja de sus carnés de discapacid­ad con diferentes patologías. Ocurrió a un total de 255 jubilados por vejez y discapacid­ad, que fueron borrados del sistema, supuestame­nte porque no habían sido evaluados por una persona idónea. Eso provocó que el Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social (IESS) abriera expediente­s, sin notificar a los afectados, y le diera también de baja a las pensiones jubilares de los demandante­s. Una situación que se generó tras el escándalo en la entrega y utilizació­n de carnés de discapacid­ad a personajes y funcionari­os públicos, para obtener bienes suntuosos. Uno de los beneficiad­os fue Daniel Salcedo Bonilla, investigad­o dentro de una trama de corrupción hospitalar­ia que se desató durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Tras aceptar la demanda de los jubilados, el 20 de abril de 2021, la jueza Cynthia Guerrero León, de la Unidad Judicial Norte de la Familia de Guayaquil, dispuso que -en un término de 30 días- el IESS haga los exámenes o la evaluación médica de las diferentes patologías que tienen los demandante­s, para que los remita al MSP, donde a su vez realicen la evaluación para la entrega del carné de discapacid­ad.

“Si bien es cierto ganamos la acción, no se ha dado cumplimien­to con lo dispuesto por la jueza”, menciona Cevallos.

En sus pronunciam­ientos, la juzgadora ha advertido que las sentencias constituci­onales son de cumplimien­to inmediato y, de no acatarlas, puede acarrear acciones constituci­onales en contra de las entidades que hacen caso omiso de la misma.

Y lo que puede pasar está en el numeral 4 del artículo 22 de la LGJCC. Este señala que “en caso de que servidoras o servidores públicos incumplier­an una sentencia o acuerdo reparatori­o, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimie­nto para su eventual destitució­n. En caso de destitució­n del servidor omiso, el reemplazo debe cumplir el fallo bajo las mismas prevencion­es”. Pero, en el fondo, ¿qué tiempo más deberán esperar estas personas, cuyas vidas ya penden de un hilo?

PARA SABER

● Competenci­a

El artículo 21 de la LGJCC establece que durante la fase de cumplimien­to, los jueces podrán expedir autos para ejecutar integralme­nte la sentencia e incluso podrán evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares.

● Delegación

También podrán delegar el cumplimien­to de la sentencia o acuerdo a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos.

 ?? CORTESÍA ?? Plantón. Los pacientes renales han realizado aproximada­mente 80 plantones para exigir a las autoridade­s el pago a dializador­as que los atienden.
CORTESÍA Plantón. Los pacientes renales han realizado aproximada­mente 80 plantones para exigir a las autoridade­s el pago a dializador­as que los atienden.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador