La justicia también es sorda
Las órdenes de jueces que no son acatadas por quienes deben.
Se puede seguir una acción por el 282 del COIP y por incumplimiento que les cuesta el puesto.
FRANKLIN CEVALLOS abogado en libre ejercicio
De lo dicho al hecho... El 30 de septiembre de 2020, miles de personas pusieron sus esperanzas en la Corte Constitucional (CC) que, en sentencia de revisión, dispuso a los ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y de Salud Pública (MSP) establezcan un plan programático para el cumplimiento de los pagos pendientes a prestadores de servicios de diálisis, a quienes adeudan más de 200 millones de dólares. Han pasado diez meses y el fallo sigue sin cumplirse, en su parte medular, en perjuicio directo de miles de pacientes renales.
El caso es solo una muestra del incumplimiento en que caen entidades, funcionarios, personajes públicos, entre otros, frente a una disposición judicial o de autoridad competente que, en algunos casos, es de ejecución inmediata; más aún, cuando de por medio está la vida de una persona.
El artículo 21 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC) señala que los jueces deberán emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o acuerdo reparatorio; y, que incluso podrán disponer la intervención de la Policía Nacional, pero son la mayoría de autoridades las que no cumplen ni hacen cumplir lo que dispone la ley.
“Están demostrando un quemeimportismo (...) ninguna de las dos instituciones han dado cumplimiento hasta la fecha a la sentencia de la Corte Constitucional”, señala Cristina Freire, vocera de los centros de diálisis. Según asegura, tres mil pacientes renales han perdido la vida por ”ineficiencias” para la salud renal. “Los afectados principales no son las dializadoras sino los pacientes renales que lamentablemente se ven sin recursos para las diálisis y las medicinas que ellos requieren (...) Sin eso, lamentablemente fallecen”.
El abogado Franklin Cevallos concuerda con Freire en esa indolencia y falta de respeto a una orden judicial, lo que además es sancionado por el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a quienes incumplan decisiones legítimas de autoridad competente, con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
El 3 de diciembre de 2020, Cevallos presentó una acción de protección en representación de 24 personas jubiladas y con discapacidades, quienes reclaman al Ministerio de Salud Pública por la baja de sus carnés de discapacidad con diferentes patologías. Ocurrió a un total de 255 jubilados por vejez y discapacidad, que fueron borrados del sistema, supuestamente porque no habían sido evaluados por una persona idónea. Eso provocó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) abriera expedientes, sin notificar a los afectados, y le diera también de baja a las pensiones jubilares de los demandantes. Una situación que se generó tras el escándalo en la entrega y utilización de carnés de discapacidad a personajes y funcionarios públicos, para obtener bienes suntuosos. Uno de los beneficiados fue Daniel Salcedo Bonilla, investigado dentro de una trama de corrupción hospitalaria que se desató durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Tras aceptar la demanda de los jubilados, el 20 de abril de 2021, la jueza Cynthia Guerrero León, de la Unidad Judicial Norte de la Familia de Guayaquil, dispuso que -en un término de 30 días- el IESS haga los exámenes o la evaluación médica de las diferentes patologías que tienen los demandantes, para que los remita al MSP, donde a su vez realicen la evaluación para la entrega del carné de discapacidad.
“Si bien es cierto ganamos la acción, no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por la jueza”, menciona Cevallos.
En sus pronunciamientos, la juzgadora ha advertido que las sentencias constitucionales son de cumplimiento inmediato y, de no acatarlas, puede acarrear acciones constitucionales en contra de las entidades que hacen caso omiso de la misma.
Y lo que puede pasar está en el numeral 4 del artículo 22 de la LGJCC. Este señala que “en caso de que servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el reemplazo debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones”. Pero, en el fondo, ¿qué tiempo más deberán esperar estas personas, cuyas vidas ya penden de un hilo?
PARA SABER
● Competencia
El artículo 21 de la LGJCC establece que durante la fase de cumplimiento, los jueces podrán expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrán evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares.
● Delegación
También podrán delegar el cumplimiento de la sentencia o acuerdo a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos.