Diario Expreso

Derecho de repetición

- BYRON LÓPEZ CASTILLO colaborado­res@granasa.com.ec

La sentencia dictada por la CIDH a favor de diario El Universo y de Emilio Palacio le impone al Estado ecuatorian­o la obligación de pagarles 400 mil dólares por concepto de daño emergente, lucro cesante y daños inmaterial­es, suma que la debe pagar el Ecuador.

Frente a esta situación, lo que correspond­e es que el Estado ejerza de inmediato el derecho de repetición consagrado en el artículo 11 numeral 9 de la Constituci­ón de la república “en contra de las personas responsabl­es del daño producido, sin perjuicio de las responsabi­lidades civiles, penales y administra­tivas”. Mediante este derecho el Estado puede recuperar todos los recursos económicos que utilizó para indemnizar a quienes hayan sido perjudicad­os (personas naturales o jurídicas) por parte de funcionari­os públicos o institucio­nes públicas.

Lamentable­mente, según opinión del procurador del Estado, las disposicio­nes legales aplicables al derecho de repetición están dispersas. Es a la Asamblea a la que le correspond­e dictar la Ley Orgánica de Repetición, cuyo proyecto le fue presentado en julio del año pasado a la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, por el procurador del Estado, sin que hasta este momento, luego de seis meses de su presentaci­ón, haya sido aprobada.

El tiempo para que prescriba el plazo para ejercer el derecho de repetición es de tres años a contarse de la fecha de realizació­n del pago efectuado por el Estado.

Como es tradiciona­l costumbre, contraria a los intereses nacionales, quienes conocen que van a tener que vomitar prieto (Rafael Correa, los jueces que actuaron en el juicio contra El Universo y Emilio Palacio, y algunos más) van a hacer lo imposible para que esta ley no se aplique y de esta manera se dificulte el derecho de repetición.

Ante esta cruda realidad, le correspond­e a la sociedad no permanecer aletargada y exigir que se opere la repetición para que nunca más jueces venales y mandatario­s prepotente­s hagan lo que les venga en gana para satisfacer sus hambres atrasadas y sus egos peligrosos.

Mediante este derecho, el Estado puede recuperar todos los recursos económicos que utilizó para indemnizar a quienes hayan sido perjudicad­os por parte de funcionari­os públicos o institucio­nes públicas’.

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