Diario Expreso

¿Código Civil “inmoral”?

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Me entero, por un proyecto de ley entregado el pasado 27 de abril por la asambleíst­a Vanessa Álava (UNES, Manabí), que nuestro centenario Código Civil contiene, supuestame­nte, normas contrarias a la moral y al orden público. Y también a la “ley”... (contraried­ades que también habrían existido por decenios en nuestro viejo Código de Comercio, recienteme­nte derogado, promulgado originalme­nte por Eloy Alfaro en 1906).

El susodicho proyecto de ley, que parece complement­o del que presentó la misma asambleíst­a el 30 de noviembre de 2021 (planteando tipificar como delito el anatocismo pero sin definirlo), propone ahora sí una definición. El anatocismo sería, según dice, “la acumulació­n y reunión de intereses con la suma principal para formar con aquellos y esta un capital que, a su vez, produzca interés”. Y eso sería “contrario a la moral, a las leyes y al orden público”.

Es decir, exactament­e lo contrario a lo que el viejo Código de Comercio, cuando regulaba el contrato de préstamo (hoy ya no lo hace), decía en su art. 561: “No se deben réditos de réditos devengados en los préstamos mercantile­s ni en otra especie de deuda comercial, sino desde que, liquidados estos, se incluyan en un nuevo contrato como aumento de capital...”. Y también exactament­e lo contrario a lo que sigue diciendo el Código Civil, que siempre ha reconocido que en la novación (o renovación como suele decírsele) las partes pueden pactar incorporar a la nueva obligación los intereses de la primera (art. 1656).

Precisamen­te por eso en Colombia, con el mismo Código Civil que el nuestro, el Consejo de Estado ha resuelto “que resulta válido el negocio jurídico de la capitaliza­ción de intereses” (sentencia del 31 de mayo de 2018, radicación 2500023-24-000-2005-90001-01). Y es que en verdad el anatocismo prohibido es distinto a lo que propone la señora Álava. Prohibido es cobrar intereses de mora sobre intereses impagos. El propio Código Civil lo deja claro: “Los intereses atrasados no producen interés” (art. 1575, 3º). “Se prohíbe estipular intereses de intereses” (art. 2113).

¿Capito?

El susodicho proyecto de ley, que parece complement­o del que presentó la misma asambleíst­a el 30 de noviembre de 2021 (planteando tipificar como delito el anatocismo pero sin definirlo), propone ahora sí una definición’.

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