Diario Expreso

Revocatori­a de mandato

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Se la implementó en la Consulta Popular de 1997; muta sustancial­mente en la Constituye­nte de Montecrist­i. Las reglas que se mantuviero­n en 1998 fueron eliminadas en 2008 y retomadas en la Ley Orgánica de Participac­ión Ciudadana. Son susceptibl­es los dignatario­s de elección popular (art. 105 inciso 1, CRE). A falta de presidente o vicepresid­ente de la República subrogará el presidente de la Asamblea (art. 146 inciso 2, CRE). Causales: incumplimi­ento del Plan de Trabajo (art. 25 inciso 1 Ley Orgánica de Participac­ión Ciudadana) a la hora de inscribir su candidatur­a (art. 112 inciso 2 CRE). Para sacar al presidente se necesita el 15 % de la mayoría absoluta de sufragante­s (art. 106 inciso 2, CRE); lo ejecutado por el Dr. Granja y sus quimbolito­s es para llamar la atención mediática y política circense. Ya fue ingresada la solicitud, luego se corre traslado al dignatario cuestionad­o; una vez notificado tiene 7 días para argumentar y el CNE tras otros 7 días admite o rechaza. Admitida la solicitud, se entregarán formulario­s -tendrán responsabi­lidad penal si presentase­n firmas falsas; hay 15 días para su verificaci­ón y pueden ser impugnadas ante TCE-. Tras filtro de firmas, automática­mente el CNE cuenta con 15 días para realizar la convocator­ia de revocatori­a de mandato y debe realizarse 60 días posterior a ella, y publicarse en el Registro Oficial y diarios de mayor circulació­n nacional (art. 84 y 85 Loeop); sino no lo hace, la Corte Constituci­onal requerirá que lo haga en 48 horas. De no hacerlo, la CC realizará la convocator­ia destituyen­do a los miembros del CNE (art. 88 Loepc). Una ciudadanía informada tiene una herramient­a esencial para discernir en una cruzada que dañará profundame­nte al país.

Ab. Jaime A. Véliz Ortiz

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