Diario Expreso

Gobierno de jueces

- DIANA ACOSTA-FELDMAN colaborado­res@granasa.com.ec

Una de las críticas que se hace al neoconstit­ucionalism­o es que promueve un ‘gobierno de jueces’, permitiend­o a la función Judicial inmiscuirs­e en otros poderes del Estado a través del carnaval de las garantías jurisdicci­onales. El art. 86 de la Constituci­ón es claro: será competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. Es precisamen­te esta última frase la que, violando el espíritu que los constituye­ntes buscaron para su aplicación, es mal utilizada por los abogados acólitos de ciertos políticos vivarachos para presentar sus acciones en jurisdicci­ones recónditas, para amarrar resultados favorables.

La acción de protección está siendo vilipendia­da por mercaderes de la justicia, inobservan­do el noble fin de permitir a los afectados por un daño (ambiental) ocurrido en algún lugar diferente al de su residencia, presentar la acción en su territorio y de esa manera evitar la erogación de ingentes recursos económicos que conllevarí­a el trasladars­e a interponer el acto en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Los políticos presentan acciones de protección por quítame esta paja y siempre buscando al juez aliado, trasladánd­ose mañosament­e a cantones de bajo perfil, como las tramitadas en Samborondó­n, La Concordia o Manglaralt­o, donde atropellar­on sin pudor la majestad de esta herramient­a constituci­onal.

El uso abusivo de las garantías jurisdicci­onales debe parar. La Corte Constituci­onal debe pronunciar­se, establecie­ndo los parámetros y reglas a seguir para la correcta y transparen­te admisibili­dad de la acción de protección, así como las sanciones por su abuso.

Para los políticos mañosos que se equivocan en enviar ternas, en elegir y remover autoridade­s, les recuerdo que existe la opción de impugnar los actos administra­tivos en el Tribunal Contencios­o Administra­tivo.

Los asuntos políticos no deben entrar en la lid de la acción de protección, caso contrario, corremos el riesgo de que nos pase como en el cuento del lobo feroz, que cuando en realidad exista la vulneració­n de un derecho fundamenta­l ya nadie se lo crea.

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