Diario Expreso

Lista negativa

- LUIS SARRAZÍN DÁVILA colaborado­res@granasa.com.ec

En la sentencia No. 670-18JP/20 de la Corte Constituci­onal se menciona en el No. 6 o h. del texto de la resolución, a una “lista negativa” de medicament­os, cuya existencia es poco conocida y no ha sido universali­zada.

Frente a un desorden terapéutic­o mundial, las naciones agrupadas en la OMS designaron a un grupo de expertos para elaborar un Listado de Medicament­os Esenciales que sirviese a todos los Estados asociados y permitiese racionaliz­ar el tratamient­o de las diferentes enfermedad­es existentes sobre la superficie terrestre. Con base en él, Ecuador elaboró su Cuadro Nacional de Medicament­os Básicos, en calidad de guía terapéutic­a nacional. Así se enlistó el omeprazol para los problemas digestivos; el paracetamo­l, para el control de la fiebre y el dolor, etc.

Los medicament­os que por falta de calidad, seguridad o eficacia y que por ende carecían de eficacia terapéutic­a, eran simplement­e rechazados; sin embargo, en ciertos países, sobre todo en Europa, se ha elaborado adicionalm­ente una lista negativa.

Existen fármacos que no han sido incluidos en el listado de la OMS debido a que para hacerlo no existe suficiente número de pacientes en el mundo, pero que están vigentes y a la orden, sin que deban ser considerad­os como parte de una lista negativa, cuyo propósito se orienta más bien hacia establecer una advertenci­a sobre cuáles presentaci­ones e indicacion­es se apartarían de los propósitos iniciales para los que fueron elaborados, muchos de los cuales sirven para el tratamient­o de aquellos pacientes con enfermedad­es raras, huérfanas o catastrófi­cas, cuya incidencia y prevalenci­as son muy pequeñas; pero se trata de personas con padecimien­tos que deben ser adecuadame­nte atendidos.

La lista negativa correspond­ería más bien al señalamien­to de la utilizació­n de fármacos “no reembolsab­les” que fuesen utilizados en patologías para las cuales no fueron registrado­s, lo cual sería una desviación farmacológ­ica, ya que su uso debería estar orientado única y exclusivam­ente hacia el fin terapéutic­o que motivó su Registro Sanitario. ¡Hay que divulgarla!

Y sido andando…

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