Diario Expreso

Incumplimi­ento de pago de pensión complement­aria afecta calidad de vida de jubilados de la U. de Guayaquil

- Juan Marín Larreta

Un gran grupo de docentes jubilados de la Universida­d de Guayaquil estamos atravesand­o un estrés postraumát­ico que merma la calidad de vida, subsistenc­ia y genera quebranto psicológic­o que puede terminar colapsando la existencia física de los maestros pensionado­s como ya ha sucedido en algunos casos- por el estado de angustia e indolencia a que somos sometidos los docentes pasivos; todo esto ante la inercia de las autoridade­s de turno.

Los catedrátic­os que hemos bregado por más de 25 años en la U. de Guayaquil, en la noble misión de formar y educar, nos acogimos a la jubilación y, por mandato constituci­onal al efecto ‘inter comunis’. Hoy son vulnerados nuestros derechos constituci­onales al negársenos el cumplimien­to del pago de la Pensión Complement­aria aplicada por el Tribunal de lo Contencios­o Administra­tivo que “dispone a la Universida­d de Guayaquil que proceda al pago inmediato de los referidos beneficiar­ios del efecto ‘inter comunis’ de la Sentencia Constituci­onal No. 0015-12-IS, quienes justifican documentad­amente su condición para hacerse acreedores a dicho efecto, esto es: haber laborado por 25 años en la Universida­d de Guayaquil y haberse acogido a la jubilación con el Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social, para lo cual la accionada deberá justificar el cumplimien­to de lo dispuesto documentad­amente ante este órgano de Justicia”.

Señores presidente de la República del Ecuador; ministro de Trabajo, presidente de la Comisión de Educación del Congreso y rector de la Universida­d de Guayaquil, ante el momento de indefensió­n en que injustamen­te nos encontramo­s los docentes jubilados y, muchos padeciendo enfermedad­es catastrófi­cas, sin medicinas y atención clínica en el IESS; clamamos auxilio legal, moral y ético para que se respeten nuestros derechos y se proceda al pago inmediato de la pensión complement­aria jubilar dispuesta en sentencia en firme por la Corte Constituci­onal de Justicia, ya que es de carácter definitiva, inapelable y de obligatori­o cumplimien­to.

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