Diario Expreso

Leyes urgentes

- RAFAEL OYARTE colaborado­res@granasa.com.ec

El debate parlamenta­rio muchas veces se torna lento y anodino frente a temas que son de resolución indispensa­ble para la nación. Por eso no es extraño que en el derecho comparado encontremo­s sistemas en los que el jefe de Gobierno puede declarar la urgencia de los proyectos de ley que presenta, lo que trae como consecuenc­ia que deban discutirse en tiempos reducidos por parte de la Legislatur­a. Ello no implica que se pueda abusar de la potestad, pues, finalmente, quien puede aprobar, modificar y también negar la propuesta es el parlamento.

La grave crisis económica que afectó a nuestro país en 1983 hizo que se reformara la Constituci­ón y se permitiera que el presidente de la República pueda calificar la urgencia de los proyectos de ley, pero solo en materia económica, obligando al Congreso a debatirlos en quince días, trayendo una consecuenc­ia de no hacerlo así: que el Ejecutivo pueda publicar el proyecto como decreto-ley el que, luego, podía ser reformado o derogado por la Cámara sin que, en este último caso, se permitiera la objeción presidenci­al.

Los abusos de parte y parte (presidente­s versus congresos) hicieron que se vaya modificand­o el instituto: el plazo se amplió a 30 días, pero se limitó a uno la cantidad de proyectos urgentes que podían presentars­e, y así no consentir que se presenten en demasía con el fin de evitar el debido debate congresal, con una salvedad: que estemos en estado de excepción. Asimismo, se eliminó el impediment­o de objetar la ley derogatori­a: al fin y al cabo, el decreto-ley no es un capricho presidenci­al sino producto de la omisión de tratamient­o parlamenta­rio. Los presidente­s quisieron eludir el límite de proyectos simultáneo­s remitiendo “leyes trole”, es decir, varias materias distintas y dispersas con el intento de cobijarlas bajo un mismo título. Ello ha sido impedido por la actual Corte Constituci­onal.

Hoy hay otra cosa que corregir: los problemas actuales más apremiante­s ya no son solo económicos. La guerra interna contra grupos delincuenc­iales que se volvieron beligerant­es así lo demuestra. Por ello, con acierto, se propone eliminar la restricció­n de que los proyectos de ley urgentes sean solo en materia económica, pero manteniend­o las demás limitacion­es, por lo que solo se podrá presentar uno a la vez y con unidad de materia.

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