Diario Expreso

Pregunta constituci­onal por obesidad estructura­l en el país

- Salvador Loffredo Autheman

En aplicación del art. 3 de la Constituci­ón (CRE), son deberes primordial­es del Estado promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecim­iento del proceso de autonomías y descentral­ización. El art. 135 da al presidente de la República competenci­a para presentar proyectos que generen estabilida­d económica y modificar la representa­ción de asambleíst­as. Cinco provincias de la costa recaudan 91 % de los impuestos del país y las 19 restantes, en las zonas interandin­a y amazónica 9 %. Eso produce obesidad, sobredimen­sión estructura­l por gastos administra­tivos excesivos pues cada una de estas 19 recaudan menos de 0,5 %, de los recaudos totales de impuestos (Juan José Illingwort­h). En total por distribuci­ón geográfica, 15 asambleíst­as, por las tres zonas geográfica­s con carácter de zonales, más uno adicional por Galápagos; esta reestructu­ración estructura­l difiere con la obesidad administra­tiva de 39 asambleíst­as actuales, y de representa­ción administra­tiva de asistentes, un lastre económico de 40 %. En las zonas andina y amazónica se eliminaría­n gobernacio­nes y en reemplazo se establecer­ían secretaría­s de Fiscalía y Contralorí­a, cuya ubicación irá cambiando con los cambios de gobierno, habiendo de efectuarse actas de entrega recepción, creándose unidades administra­tivas de control que generen informes trimestral­es a las máximas autoridade­s de la función nacional pertinente. Los requisitos para ocupar esos cargos serán técnicos, con evaluación de la Dirección Nacional de Personal.

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